REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004945
ASUNTO : BP01-P-2003-000494
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
De las actas procesales, se desprende que en fecha 16 de Abril de 2.008, se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano: DIMAS ANTONIO ROJAS, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, evidenciándose del Auto en cuestión, las fechas en que el citado penado puede optar a los Beneficios de Ley, estableciéndose el derecho a optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual se hizo a partir del 18-09-2008.
En razón a las consideraciones anteriores, considera este Tribunal que se hace exigible dar inicio al tramite para la posible obtención de la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que se precisa ordenar la práctica de estudio psico-social al penado de marras, así como recabar la carta de Antecedentes Penales por ante el Organismo respectivo.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA dar inicio al procedimiento para la posible obtención de Beneficio de Destacamento de Trabajo, correspondiente a al penado: DIMAS ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.357.800, ordenándose en consecuencia la practica del estudio psicosocial correspondiente, recabar la carta de antecedentes penales por ante el Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Carta de Conducta de la Policía del Estado Anzoátegui, zona Policial Nº 03, y Oferta de Trabajo, todo ello en cumplimiento de lo que a la efecto dispone el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03 y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa del penado. Trasládese al penado para su debida imposición. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO