REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003554
ASUNTO : BP01-P-2006-003554
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano RICHARD JOSE URDANETA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.798.393, por la presunta comisión de unos delitos tipificados en al Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:
En fecha 30/11/2007, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 04, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSE URDANETA BOLIVAR, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21/01/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.798.393, hijo de los ciudadanos JAIRO URDANETA (V) E IRIS BOLIVAR(V), residenciado en el Sector San José, Casa Nº 24, Invasión Viñedo, frente al Abasto y Licorería Peruano, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de unos delitos tipificados en al Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de coerción personal que hubiesen sido dictadas.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nº 02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSE URDANETA BOLIVAR, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21/01/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.798.393, hijo de los ciudadanos JAIRO URDANETA (V) E IRIS BOLIVAR(V), residenciado en el Sector San José, Casa Nº 24, Invasión Viñedo, frente al Abasto y Licorería Peruano, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de unos delitos tipificados en al Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado penado y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.
BAM/jenny*