REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005854
ASUNTO : BP01-P-2006-005854
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal, observa que a la presente fecha, no se ha materializado la ejecución de la pena, en relación al penado: ADILFONZO JOSE MARQUEZ, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 09 de Enero de 2007, este Tribunal, ejecutó la pena impuesta al penado: ADILFONZO JOSE MARQUEZ MARQUEZ, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, evidenciándose que el penado hasta la indicada fecha había cumplido un tiempo de DOS (02) DIAS de prisión, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION y oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a objeto de la práctica del Informe Psicosocial correspondiente por tener la opción del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sin haber comparecido a la presente fecha.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado: ADILFONZO JOSE MARQEUZ MARQUEZ, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, pues pese a las múltiples diligencias efectuadas por este Despacho no ha sido posible lograr su ubicación, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fue impuesta la pena correspondiente, es por lo que esta Juzgadora, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es librar ORDEN DE CAPTURA al penado: ADILFONZO JOSE MARQUEZ MARQUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: ADILFONZO JOSE MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.491.897, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO