REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004158
ASUNTO : BP01-P-2007-004158
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30/06/2008, por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.489.962 Y ELVIS JOSE BUCAN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.013.570, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, ordinal 3º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano ENRIQUE RAFAEL MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.962, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 15-04-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ENRIQUE MARCANO RUIZ y VIRGINIA AGUILERA, residenciado en Barrio El Espejo, Calle Neverí, Nº 6-70, Barcelona, Estado Anzoátegui, y ELVIS JOSÉ BUCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.570, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17-08-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANTONIO BUCAN y BETZAIDA SALAZAR, residenciado en LA CALLE NEVERI, Nº 18, BARRIO EL ESPEJO, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, ordinal 3º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. NANCY MONSALVE, a la Defensora de Confianza Dra. LISBETH FIGUERA, así como a los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL MARCANO Y ELVIS JOSE BUCAN. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.
BAM/Jenny*