REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001096
ASUNTO : BP01-P-1999-001096
EXTINCION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR
CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 12 de Diciembre de 2.002, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual reformuló el cómputo de la pena, que fuere dictada a través de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano: NELSON JOSE AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.321.202, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 46 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NAPOLEON PEREZ y TERESA VILLARROEL, residenciado en la Vereda 31, Casa Nº 14, Sector 03, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, siendo reformulado nuevamente el cómputo de la pena el 02 de Diciembre de 2.003, quedando establecido como fecha del cumplimiento de la pena el 17-11-2005, en tal virtud, por cuanto corresponde a este Tribunal, verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 30 de Abril de 2.004, vista la certificación de Buena Conducta emanada del Centro Penitenciario de esta ciudad, y de conformidad con el artículo 52 el Código Penal, se acordó el CONFINAMIENTO a favor del citado penado, con presentaciones obligatorias ante la Prefectura de Zaraza, Estado Guárico, hasta el 06-12- 2007, fecha esta en que cumplirá su pena con aumento de una cuarta parte del tiempo que resta de la pena.
Ahora bien, se observa de la revisión realizada a la presente causa que en fecha 03-03-2008, se acordó oficiar a la Prefectura de la ciudad de Zaraza, a objeto de que informara sobre las presentaciones del penado, recibiéndose el 19-05-2008, oficio Nº 097, emanado de la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza, mediante el cual se hace constar que el citado penado cumplió con sus presentaciones por ante ese organismo hasta el 30-12-07.
Observa quien aquí decide que el penado de marras dio fiel cumplimiento a sus presentaciones hasta la fecha impuesta para el cumplimiento de su pena corporal, habiendo expirado suficientemente la fecha de cumplimiento total y definitivo del confinamiento, habida cuenta de la pena que faltaba por cumplir al penado, por lo que se hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la responsabilidad criminal del penado en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado NELSON JOSE AGUILERA, antes identificado, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, a la Prefectura del Municipio Zaraza y al mencionado Penado. Remítase al Archivo Judicial Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILL