REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003720
ASUNTO : BP01-P-2005-003720
EXTINCION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR
CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 19 de Octubre de 2.006, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado CARLOS LUIS MONTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.216.653, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-11-55, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión sociólogo, hijo de los ciudadanos RUBEN BAJARES Y AURA ROSA MONTERO, residenciado en Tronconal IV, Vereda 25, Casa Nº 11-A, Urbanización Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) MESES QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, quedando establecido como fecha del cumplimiento de la pena el 28-12-2007, en tal virtud, por cuanto corresponde a este Tribunal, verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 24 de Septiembre de 2.007, vista la certificación de Buena Conducta emanada del Centro Penitenciario de esta ciudad, y de conformidad con el artículo 52 el Código Penal, se acordó el CONFINAMIENTO a favor del citado penado, con presentaciones obligatorias en la Ciudad de Onoto, Estado Anzoátegui, hasta el 30 de Mayo de 2008, pena esta en que cumplirá su pena con aumento de una cuarta parte del tiempo que resta de la pena.
Ahora bien, se observa de la revisión realizada a la presente causa que en fecha 03-06-2008, se acordó oficiar al Registro Civil de Onoto, Municipio Cajigal, a objeto de que informara sobre las presentaciones del penado, habiéndose recibido en fecha 01-07-2008, constancias de presentación del penado por ante el referido Organismo, de fechas 04-12-2007, 07-01-2008, 07-02-2008, 03-03-2008 y 06-05-2008, debidamente firmadas por el Director de Registro Civil de la mencionada localidad.
Observa quien aquí decide que el penado de marras dio fiel cumplimiento a sus presentaciones hasta la fecha impuesta para el cumplimiento de su pena corporal con aumento de una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo expirado suficientemente la fecha de cumplimiento total y definitivo del confinamiento, habida cuenta de la pena que faltaba por cumplir al penado, por lo que se hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la responsabilidad criminal del penado en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado LUIS CARLOS MONTERO, antes identificado, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, al Registro Civil de Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, y al mencionado Penado. Remítase al Archivo Judicial Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG SUYIN DE MORILLO