REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001454
ASUNTO : BP01-P-2005-001454
Visto el oficio Nº ANZ-EJEC-S-1.529, de fecha 25 de Julio de 2.008, recibido en este Despacho para su debida provisión el 28-07-2008, suscrito por la abogada: NANCY MONSALVE, actuando en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual expone que en revisión efectuada a la causa al penado: HERRERA SALAZAR CARLOS ALBERTO, indocumentado, pudo constata que en fecha 03-08-2008 comienza a correr el lapso para el otorgamiento o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, solicitando sea acordado el trámite para la posible obtención del mencionado beneficio, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
De la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha 26 de Septiembre de 2.006, se realizó Reformulación del Computo de la Pena al penado: CARLOS ALBERTO HERRERA SALAZAR, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, evidenciándose del Auto en cuestión, las fechas en que el citado penado puede optar a los Beneficios de Ley, estableciéndose el derecho a optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 03-08-2008.
En razón a las consideraciones anteriores, considera este Tribunal que se hace exigible dar inicio al tramite para la posible obtención de la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que se precisa ordenar la práctica de estudio psico-social al penado de marras, así como recabar la carta de Antecedentes Penales por ante el Organismo respectivo.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA dar inicio al procedimiento para la posible obtención de Beneficio de Destacamento de Trabajo, correspondiente al penado: CARLOS ALBERTO HERRERA SALAZAR, indocumentado, ordenándose en consecuencia la práctica del estudio psicosocial correspondiente, recabar la carta de antecedentes penales por ante el Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Carta de Conducta del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y Oferta de Trabajo, todo en ello en cumplimiento de lo que a la efecto dispone el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO