REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000420
ASUNTO : BP01-P-2006-000420
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal, observa que a la presente fecha, no se ha materializado la ejecución de la pena, en relación al penado: ELIAS ROBERTO REYES MARTINEZ, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 18 de Octubre de 2006, este Tribunal, ejecutó la pena impuesta al penado: ELIAS ROBERTO REYES MARTINEZ quien fuera sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de ROBO GENERICO, evidenciándose que el penado hasta la indicada fecha había cumplido un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a objeto de la práctica del Informe Psicosocial correspondiente por tener la opción del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siendo que mediante Auto de fecha 21-12-2006, se le otorgó su libertad, bajo entre otras condiciones la de presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, habiéndose verificado de la revisión realizada al Sistema Juris 2.000, que se presentó en solo tres oportunidades, la última de ellas el 31-01-2007.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado: ELIAS ROBERTO REYES MARTINEZ, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fue impuesta la pena correspondiente, es por lo que esta Juzgadora, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es librar ORDEN DE CAPTURA al penado: ELIAS ROBERTO REYES MARTINEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: ELIAS ROBERTO REYES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.910.304, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSS