REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000081
ASUNTO : BJ01-P-2005-000081
Visto el oficio Nº ANZ-EJEC-S-1.533, de fecha 25 de Julio de 2.008, recibido en este Despacho para su debida provisión el 28-07-2008, suscrito por la abogada: NANCY MONSALVE, actuando en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual expone que en revisión efectuada a la causa que se le sigue a los penados: BRAZON TORRES JOTHN EDWERDS, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.114 y BARRIOS GAMBOA LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.181.385, pudo constatar que en fecha 02-05-2008 comienza a correr el lapso para el otorgamiento o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, solicitando sea acordado el trámite para la posible obtención del mencionado beneficio, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
De la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha 27 de Noviembre de 2.007, se realizó la ejecución de la Sentencia que fuera impuesta a los señalados penados, quienes fueron sentenciados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, evidenciándose del Auto en cuestión, las fechas en que los citados penados pueden optar a los Beneficios de Ley, estableciéndose el derecho a optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 02-07-2008, siendo que en relación al penado: JOTHN EDWERDS BRAZON TORRES, se recibió del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lugar actual de reclusión del mismo, Auto de Actualización del cómputo de la pena de fecha 11-06-2008, debido a Redención de la Pena por el Trabajo, en el cual se hace constar que tiene fecha de cumplimiento de pena para el 17 de Marzo del año 2.016 y que cumplió en oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumana, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial correspondiente, por haber cumplido DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, el cual es superior a DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que equivalen a una cuarta parte de la pena impuesta.
En cuanto al penado: LUIS ALBERTO BARRIOS GAMBOA, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Maturín, debido a traslado ordenado por la Dirección de Custodia Penitenciaria.
En razón a las consideraciones anteriores, considera este Tribunal que se hace exigible dar inicio al tramite para la posible obtención de la medida Alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en cuanto al penado: LUIS ALBERTO BARRIOS GAMBOA, por lo que se precisa librar Exhorto correspondiente al mismo a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con la observación que en fecha 02 de Julio del presente año, nació el derecho del citado penado de optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo a los fines de que se ordene la práctica de estudio psico-social al penado de marras, así como recabar la Carta de Antecedentes Penales y Carta de Buena Conducta, por ante los Organismos respectivos.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA dar inicio al procedimiento para la posible obtención de Beneficio de Destacamento de Trabajo, correspondiente al penado: LUIS ALBERTO BARRIOS GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 16.181.385, ordenándose en consecuencia la práctica del estudio psicosocial correspondiente, recabar la carta de antecedentes penales por ante el Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Carta de Conducta del Internado Judicial y Oferta de Trabajo por parte del Tribunal Exhortado, todo en ello en cumplimiento de lo que a la efecto dispone el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias de lo ut supra señalado y a la Defensa de los penados. Líbrese el Exhorto correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO