REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000671
ASUNTO : BP01-P-2008-000671
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27/05/2008, mediante la cual se condenó al ciudadano GREGORY DAMIHANS PEREZ CARDOZO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.678.635, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 13/02/1978, de 30 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos DOMINGO PEREZ CABRERA (v) y NANCY CARDOZO (v), residenciado en el Sector el Paraíso, Calle la Providencia Casa S/N, de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y Sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIGI FIORE MATROTOTARO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, así como las accesorias de Ley, se exonera al penado al pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que el penado GREGORY DAMIHANS PEREZ CARDOZO, fue detenido preventivamente en fecha 13/02/2008, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en fecha 21/05/2008, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION.
En consecuencia, notifíquese al penado GREGORY DAMIHANS PEREZ CARDOZO, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día Viernes 11/07/2008, a las 10:00 A.M., a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. NANCY MONSALVE y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
BAM/jenny*