REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011627
ASUNTO : BP01-S-2003-011627
Visto el oficio Nº ANZ-EJEC-S-1.208-08, de fecha 27-06-2008, recibido en este Despacho el 02-07-2008, suscrito por la abogada: NANCY MONSALVE, actuando en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a este Juzgado, sea acordado el trámite para la posible obtención del Beneficio de Régimen Abierto al penado: ELIO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
De la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha 24 de Marzo de 2.008, se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano: ELIO JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.271, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, evidenciándose del Auto en cuestión, las fechas en que el citado penado puede optar a los Beneficios de Ley, estableciéndose el derecho a optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 10-12-2007.
Sin embargo se evidencia de igual manera que en el Auto de Ejecución de la fecha arriba indicada, se obvió lo relativo a la posibilidad que tiene el citado penado de optar al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
En razón a las consideraciones anteriores, considera este Tribunal que se hace exigible dar inicio al tramite para la posible obtención de la medida alternativa SUSPENSION CONDICIONAL DE EEJCUCION DE LA PENA, por lo que se precisa ordenar la práctica de estudio psico-social al penado de marras, así como recabar la carta de Antecedentes Penales por ante el Organismo respectivo.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA dar inicio al procedimiento para la posible obtención de Beneficio Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, correspondiente al penado: ELIO JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.271, ordenándose en consecuencia la práctica del estudio psicosocial correspondiente, recabar la carta de antecedentes penales por ante el Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Carta de Conducta del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y Oferta de Trabajo, todo en ello en cumplimiento de lo que a la efecto dispone el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa del penado. Líbrese boleta de traslado del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE MORILLO