REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005634
ASUNTO : BP01-P-2006-005634
Vista la decisión emitida por este Despacho, en fecha 30/06/2008, por medio de la cual le REDIMIO la penalidad impuesta al penado SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.401.528, quien ha permanecido trabajando en labores de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, desde el 02/10/2006 hasta el 27/05/2008, del cual se computa un tiempo hábil de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; es por lo que el Tribunal procede a la reformulación del cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en los términos siguientes:
Cursa a los folios 124, 125 Y 126 de la pieza III de la presente causa, Auto de fecha 06/05/2008, mediante el cual se ejecutó el fallo recaído en la causa seguida al penado SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, quien fuera condenado por el Juzgado de Itinerante en funciones de Juicio Nº 18 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/04/2008, a cumplir penalidad de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, así como al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
Cursa auto de fecha 30/06/2008, mediante el cual el Tribunal declara redimida la pena impuesta al penado en referencia, en NUEVE (09) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ordenándose en esa oportunidad la reformulación del cómputo de pena en orden a la redención antes señalada.
En tal virtud y con fundamento en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA impuesta, a favor del penado SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el penado SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, fue detenido en fecha 06/05/2006, evidenciándose que han permanecido recluido hasta el día 07/07/2008, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, computándose la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, otorgado por este Tribunal, mediante el cual se le redimió un tiempo de pena igual a NUEVE (09) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta, en razón de lo cual el penado le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) DIAS, y cumplirá la totalidad de la pena en fecha 09/07/2015.
SEGUNDO: Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se identifican a continuación:
A.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo del cumplimiento de la pena impuesta, el 09/07/2015.
B.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo del cumplimiento de la pena impuesta, el 09/07/2015.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, en concordancia con el artículo 500 ejusdem, a saber:
A.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, la cual se cumplirá en fecha 21/08/2008, a las 06:00 PM.
B.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, la cual se cumplirá en fecha 27/05/2009.
C.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, la cual se cumplirá en fecha 18/06/2012.
D.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y SEIS (06) HORAS, la cual se cumplirá en fecha 23/03/2013,a las 06:00 AM.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia certificada por Secretaría, del presente auto, al Director del Internado Judicial “Anzoátegui”, tal como lo precisa el artículo 480 ejusdem.
Dando cumplimiento a las pautas contenidas en el artículo 482, primer aparte del mismo Código Adjetivo Penal, particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público, con competencia Penitenciaria, DRA. NANCY MONSALVE, a la Defensa Pública Penal DRA. MARIELBA GENER MORANTE, al penado SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO y acuérdese el traslado del citado penado para el día Miércoles 16 de julio de 2008, a las 11:00 AM., con la finalidad de imponerlo de la decisión en cuestión.
Notifíquese al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar la cesación de la inhabilitación política del penado SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia, del Auto de Ejecución y de la presente Resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
BAM/Jenny*