REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000359
ASUNTO : BP01-D-2008-000359
DECISION: AUTO REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, AMPLIANDO REGIMEN DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, sean extendidas el régimen de presentaciones a treinta (30) días, al prenombrado adolescente, establecida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto su defendido está residenciado en el Municipio Falcón del Estado Cojedes y se le dificulta trasladarse desde allá cada 15 días, debido a su precaria situación económica, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:
En fecha 21 de Junio del año 2008, este Tribunal de Control Nº.- 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida cautelar, consistente en: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consiste en Presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Ahora bien, alega la Defensa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, está residenciado en el Municipio Falcón del Estado Cojedes y se le dificulta trasladarse desde allá cada 15 días, debido a su precaria situación económica, consignando la Defensa, copia de Constancia de Residencia suscrita por el ciudadano ESTEBAN MIRELES, Vocero Principal del Consejo Comunal Camocuro II, de Tinaquillo, Estado Cojedes, en la cual se indica que el ciudadano YONNY GONZALEZ, está residenciado en esa Comunidad, desde hace quince (15) años; En este orden de ideas, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado la ampliación de las presentaciones a su Representado el ciudadano JHONNY JAVIER GONZALEZ CAMACHO, por cuanto el mismo está residenciado en el Municipio Falcón del Estado Cojedes y se le dificulta trasladarse desde allá cada 15 días, debido a su precaria situación económica; en consecuencia estima esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica.
DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha 12 de Febrero de 2007, al ciudadano JHONNY JAVIER GONZALEZ CAMACHO; y Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano JHONNY JAVIER GONZALEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 20.487.513, venezolano, Natural de Valencia, Nacido en fecha 24/11/1990, de 17 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de la ciudadana Iris González, manifestó no conocer a su padre, residenciado en Tinaquillo Estado Cojedes final de la Calle Páez, Casa Nº 00-17, en fecha 21 de Junio del año 2008, consistente en: La Obligación de Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente proceso que se le sigue por el delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana INES MARIA MAURERA DE GOMEZ. Declarando en consecuencia Con Lugar lo solicitado por la Defensa. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR DIAZ