REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000392
ASUNTO : BP01-D-2008-000392
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, agravio de DISTRIBUIDORA GENUR, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar prestación de fianza de dos personas idóneas de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; oídos los alegatos de la Defensa Pública DRA. CARMEN IRAIDA RONDON; y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio cuatro (04) y vuelto y cinco (05) de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Junio de 2008, suscrita por el Funcionario (IAPANZ) LEONARDO JOSE LIZARDO ORTIZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Con la presente fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, me encontraba realizando labores de patrullaje por diferentes sectores de la Ciudad del Municipio Mac-Gregor, en la Unidad P-103 (la que no tiene logotipos en los laterales que la identifiquen como Unidad Policial, ya que se encuentra en trámites de colocar los mismos)….en compañía de los Funcionarios HENRY DOMINGUEZ Y CARLOS LEÓN…..al momento que nos desplazábamos por la Calle Principal de esa localidad, recibimos una llamada radiofónica por parte del oficial de guardia por el Distrito antes precitado, CABO TOMAS ZAMORA, notificando que procediéramos a trasladarnos a la Calle Mac Gregor cruce con Independencia del mencionado Municipio, donde varios sujetos portando armas de fuego cometían un robo en un abasto de nombre DISTRIBUIDORA GENU, tomando las previsiones al caso nos dirigimos a la citada dirección, …….procediendo de inmediato a realizar la aprehensión de tres ciudadanos que se encontraban en plena flagrancia cometiendo un robo, incautándoles unas armas de fuego, una bolsa de material sintético de color negro contentiva de dinero en su interior….. Quedando identificados de la siguiente manera: 1. DIONIS JOSE FERNÁNDEZ FERNANDEZ, de 18 años de edad…….. a quien le fue localizado a nivel de la cintura entre la pretina del pantalón que poseía: UN ESCOPETÍN CALIBRE 410, COLOR CROMADO CON CACHA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, MARCA MIOLA, DE FABRICACIÓN VENEZOLANA, SERIAL 15619, DE IGUAL FORMA SE LE RETUVO DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, UNO DENTRO DEL ARMA Y EL OTRO EN EL BOLSILLO…..2. CESAR ANTONIO FLORES…… de 19 años de edad…….a quien le fue incautado a nivel de la cintura entre la pretina del pantalón que poseía, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETÍN, MARCA MAIOLA, DE COLOR NIQUELADO, CON CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DE FABRICACIÓN VENEZOLANA, CALIBRE 410, SERIAL 14068, LA QUE TENIA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE EN SU INTERIOR…… 3.-IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, Venezolano, natural de Valle la Pascua Estado Guárico, manifestando no saber su fecha de nacimiento, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio ninguno, hijo de los ciudadanos ANA PAEZ, desconociendo los datos de su padre, residenciado en CALLE MORICHAL, CASA SIN NÚMERO DEL SECTOR MORICHAL, VALLE LA PASCUA, ESTADO GUÁRICO, a quien le fue incautado, UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LA QUE CONTENÍA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, EN DIFERENTES DENOMINACIONES…. Lo que sustrajeron presuntamente del establecimiento y a un cliente…… De igual forma Cursa inserta al folio nueve (09) DENUNCIA, de fecha 30-06-2008, rendida por el Ciudadano NURDAYM EL ACHOUCH LAMAS, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04, quien dejó constancia de lo siguiente: “ Yo soy la propietaria del Establecimiento Comercial de nombre DISTRIBUIDORA GENUR……en el día de hoy a las 02:00 de la tarde, llegaron dos sujetos de color de piel morena, estatura baja, flacos, armados donde encañonaron a la cajera de nombre MARY ARIAS, con un arma de fuego parecidas a unas escopetas pequeñas y uno de ellos que vestía suéter color gris con capucha y pantalón jeans color azul, de piel morena, su rostro reflejaba de poca edad, le dio un golpe en el hombro derecho con el arma que portaba a la ayudante de la caja, osea la que estaba embolsando y también la apuntaron y le pidieron una bolsa para meter el dinero y le decía no me vea la cara porque te mato, entonces le entregaron la bolsa y ese mismo sujeto se paró en la puerta de la Distribuidora con el arma en la cintura y el otro sujeto que vestía una franelilla de color blanco y pantalón jeans de color azul de piel morena de cara pequeña de mas edad que el otro fue el que saqueó la caja bajo amenaza de muerte, despojando de todo el dinero en efectivo que se encontraba en la registradora para ese momento, llevándose un total de aprox. 100 Bs. Debido a que minutos antes habíamos hecho un cierre de caja dejando en fondo dicho efectivo en sencillo y en ese momento se encontraba un cliente haciendo sus compras y también lo robaron, le sacaron de su cartera no se cuanto, luego llega una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui en carro civil y los agarraron presos, pero en las afueras del local se encontraba un tercer cómplice armado como cantando la zona por si venía una patrulla de la policía, pero como no venían en carro civil, los agarraron de sorpresa, consiguiéndoles unas armas de fuego…. Cursa al folio Diez (10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2008, rendida por el Ciudadano FREDDY ANTONIO CASTILLO FUENMAYOR quien deja constancia de lo siguiente: “ Bueno yo estaba haciendo el mercado en el abasto Distribuidora Genur, me dirijo hacia la caja registradora a cancelar mi compra, en ese momento me di cuenta que entraron dos muchachos uno de ellos tenía una escopeta recortada, era un tipo como de unos 21 años de piel morena, 1.65 cm. de estatura, contextura fuerte, cabello color negro con corte bajo, con un suéter de color gris con capucha, pantalón blue jeans desgastado, el otro era como un niño de 15 años, bajito de 1.60 cm de estatura, flaco piel moreno, tenia puesto un guarda camisa de color gris, pantalón blue jeans prelavado, el que tenía la escopeta nos amenazó y nos dijo “ si me ven los mato”, cuando decía eso nos tenía apuntados, el que estaba desarmando sacó dinero de la caja registradora, el que tenía la escopeta golpeó con el arma a una trabajadora del basto y le pidió una bolsa, la trabajadora le entregó una bolsa plástica de color negro al que estaba desarmado y ese se me acercó, el que estaba armado le dijo “quítale los reales a ese y me señalaba a mí” el que tenía la bolsa negra me sacó la cartera, sacó el dinero de mi cartera que eran 200 bolívares fuertes, y puso mi cartera encima del mostrador y dio las gracias cuando íbamos saliendo……y cuando iban saliendo llegaron tres policías en carro civil, a garraron a los dos tipos saliendo del basto y les quitaron el arma, el dinero que me habían robado y el dinero que había sacado de la caja registradora, los policías también detuvieron a un complica de los dos tipo que nos robaron, a ese cómplice lo agarraron afuera, quien estaba vigilando la zona y le quitaron otra escopeta recortada…… Cursa al folio Doce (12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2008, rendida por la Ciudadana MARI DIAZ quien deja constancia de lo siguiente: “ Yo soy empleada del establecimiento DISTRIBUIDORA GENUR, en el día de hot como no vino la muchacha que se encarga de embolsar en la caja me puse a embolsar y a las 02:00 de la tarde llegaron dos sujetos de color piel morena de estatura baja, flacos armados, donde encañonaron a la cajera con unas armas de fuego pequeñas y uno de ellos que vestía suéter color gris con capucha y pantalón jeans color azul, pidió una bolsa y como lo mire a su rostro me dio un golpe en el hombro derecho con el arma que portaba y me decia no me vea la cara porque te mato, entonces le entregué la bolsa y ese mismo sujeto se paró en la puerta de la distribuidora con el arma en la cintura y el otro sujeto que vestía una franelilla de color blanco y jeans de color azul, color piel morena de cara pequeña de mas edad que el otro fue quien sacó el dinero de la caja bajo amenaza de muerte, despojando de todo el dinero que había en la registradora para ese momento, llevándose 100 Bs. Pero ya habían hecho un cierre de caja dejando en fondo dicho efectivo en sencillo, y en ese momento se encontraba un cliente haciendo compras y también lo obligaron a sacar la cartera y le quitaron un efectivo no se cuanto, luego llegó una patrulla de comisión de la policía del Estado, en un carro civil y los agarraron, y luego los funcionarios se aparecen con un 3er cómplice armado quien se encontraba fuera del local cantando la zona por si venia la patrulla….. Cursa al folio Trece (13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2008, rendida por el Ciudadano MARITZA DEL CARMEN ARANGUREN quien deja constancia de lo siguiente: “ Bueno yo estaba en la parte de la carnicería del abasto Distribuidora Genur, ya que trabajo allí en el área de la carnicería en eso escuché a alguien gritando, no sabía que pasaba y Salí a ver, al llegar a la parte donde estaba la caja registradora vi que dos muchachos estaban robando a un cliente uno de esos muchachos tenía una escopeta cuando ese muchacho me vio apuntó la escopeta luego iban saliendo del negocio y los atrapó la policía, les quitaron las escopetas y el dinero que había robado, el dinero lo habían metido en la bolsa negra…. Hechos estos que constituyen la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, agravio de DISTRIBUIDORA GENUR, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido al ocurrir el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios cuatro (04) vuelto y cinco (05) donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, agravio de DISTRIBUIDORA GENUR, así como elementos que acreditan la participación del adolescente FRANKLIN JOSE PAEZ en el delito antes indicado, así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito antes indicado, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios policiales, conjuntamente con otros dos (02) ciudadanos, presuntamente cometiendo un robo en un abasto de nombre DISTRIBUIDORA GENU, y los funcionarios policiales le encontraron al joven antes mencionado UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LA QUE CONTENÍA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, EN DIFERENTES DENOMINACIONES; en consecuencia se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, Venezolano, natural de Valle la Pascua Estado Guárico, manifestando no saber su fecha de nacimiento, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio ninguno, hijo de los ciudadanos ANA PAEZ, desconociendo los datos de su padre, residenciado en CALLE MORICHAL, CASA SIN NÚMERO DEL SECTOR MORICHAL, VALLE LA PASCUA, ESTADO GUÁRICO,; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza, Todo de conformidad con los artículos 37 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente la Juez se dirige a los imputados, y les pregunta si comprendieron lo expuesto, y manifestaron afirmativamente.
Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Los Hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, agravio de DISTRIBUIDORA GENUR. SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artíuclo557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, Venezolano, natural de Valle la Pascua Estado Guárico, manifestando no saber su fecha de nacimiento, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio ninguno, hijo de la ciudadana ANA PAEZ, desconociendo los datos de su padre, residenciado en calle morichal, casa sin número del Sector Morichal, Valle La Pascua, Estado Guárico, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal; Todo de conformidad con los artículos 37 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se le imponga a su Representado la medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación cada 15 días; por considerar quien aquí decide, que la Medida de Fianza Personal es proporcional e idónea para el delito que es imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada ley Orgánica. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente decisión quedan las partes presentes debidamente notificadas. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÒN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. ISIS TOVAR