REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000318
ASUNTO : BP01-D-2008-000318
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MERLYZ ROMERO, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 Ejusdem, igualmente se aplique el Procedimiento Especial consagrado en la referida Ley, y se imponga como Medida Cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordene se practique informe psicosocial por el Equipo Técnico De La Sección De Adolescentes De Este Circuito Judicial Penal; oído el alegato de la Defensa representada por DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, cursa DENUNCIA, de fecha 10-06-2008, rendida por la ciudadana MERLYZ ROMERO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la que manifestó: “…YO DENUNCIO A IDENTIDAD OMITIDA, quien es mi hijo, lo denuncio porque me ha robado y me ha golpeado en varias oportunidades al punto que me lesiona gravemente físicamente, la ultima vez fue el día de ayer 09-06-2008, cuando se llevo un DVD multifuncional, marca Phillis, valorado en aproximadamente 800 bolívares fuertes, de mi casa quiero dejar muy en claro que he tratado de ser una madre responsable y de darle lo que económicamente a estado a mi alcance pero el ha buscado la compañía de delincuentes y inicio el consumo de drogas y han sido muchos los reclamos que he recibido por robo y maltratos a personas vecinas y a colegas comerciantes del boulevard 5 de julio de la ciudad de Barcelona, lo acusan a él, donde e mantengo como encargada de un negocio de medias al mayor y ya no hallo que hacer con el, hoy en horas del mediodía cuando le reclame se puso violento e intento agredirme pero mi hermana me ayudo, pidiéndole la colaboración a una unidad patrullera que pasaba por el lugar de esta policía donde los funcionarios lo detuvieron y trasladaron hasta esta policía…” Cursa ACTA POLICIAL de fecha 10-06-2008, suscrita por el funcionario GALINDO JOSE, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…fui abordado por una ciudadana la cual me solicito la colaboración en el sentido que había un infante agrediendo a su hermana, seguidamente me traslade al sitio indicado, donde pude observar a un menor el cual procedía en forma agresiva en contra de una dama, le solicite al mencionado menor que desistiera de esa actitud vociferando palabras obscenas en contra de mi persona, motivo por el cual solicite la colaboración a un funcionario de la policía comunal para persuadir al referido menor que dejara la actitud que tenia, optando el mismo por calmarse, manifestando el mismo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, …” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MERLYZ ROMERO, acogiendo parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
La aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se produjo a los pocos momentos de ocurrir el hecho punible que se le imputa; en consecuencia la aprehensión del mismo se produjo en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por cuanto existe fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan A los fines de asegurar que el mismo se someta a la prosecución del proceso se le impone LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA OCHO (08) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena su Libertad. Así mismo se ordena se practique informe psicosocial por el Equipo Técnico De La Sección De Adolescentes De Este Circuito Judicial Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MERLYZ ROMERO, acogiendo parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, estando llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-08-1992, de 15 años de edad, hijo de la ciudadana Merly Romero la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA OCHO (08) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena se practique informe psicosocial por el Equipo Técnico De La Sección De Adolescentes De Este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se ordena su inmediata libertad. CUERTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER