REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002559
ASUNTO : BP01-P-2007-002559
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la por la representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano JUAN CARLOS APONTE RODRIGUEZ, ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado el ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº , Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 23/08/89, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JOSEFINA CORREA (V), residenciado en el Barrio Los Robles, Calle La cuchilla, casa Nº 04 Población de Onoto, Estado Anzoátegui, la Abogada YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA del ciudadano ROBERTO ANTONIO CORREA. NO ENCONTRANDOSE PRESENTE en la Audiencia Preliminar, la victima ENERIO JESUS TROCELT, quien se encuentra debidamente notificada.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, calificando dichos hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano JUAN CARLOS APONTE RODRIGUEZ; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso: “En fecha 16/06/2007, siendo aproximadamente las 08:10 minutos de la noche, encontrándose el funcionario NOEL RIVAS, adscrito a la Zona Policia N° 03 del Estado Anzoátegui, de servicio en el Distrito Policial Nº 35 Onoto, cuando recibió llamada radiofónica anónima donde informaron que en el sector Chinchorral de la referida población, se encontraban varios sujetos cometiendo un hurto en la residencia del ciudadano ENERIO TROCELT, de inmediato se constituyó una comisión policial integrada por los funcionarios, CABO SEGUNDO (PA) JUAN MARTINEZ, CABO SEGUNDO (PA) JUAN LUIS TINEDO, trasladándose al lugar indicado para verificar la información una vez en las adyacencias de la calle libertad del sector chinchorral, varias personas que se encontraban reunidos nos hicieron señas para que se detuvieran siendo informado por un ciudadano quien dijo llamarse ENERIO DE JESUS TROCELT, que había sido objeto de un atraco a mano armada por dos sujetos quienes irrumpieron en su residencia y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de un arma de fuego de su propiedad, y que habían logrado reconocer a uno de ellos que vestía una franela de color rojo y una gorra de color azul, de nombre ROBERTO, y salieron huyendo por el puente que comunica hacia el sector barrio obrero, de inmediato se procedió a realizar el patrullaje por el sector mencionado y cuando nos trasladamos por la calle principal del sector barrio obrero logramos avistar a un ciudadano que caminaba apresuradamente con las características similares al antes descritas haciendo caso omiso al llamado, originándose una persecución punto a pie, el ciudadano se introdujo en el patio de una residencia, ubicada en el sector los robles donde logramos darle alcance dentro del patio de una residencia ubicada en el sector de Los Robles, procediendo a solicitar la colaboración a los ciudadano que se encontraban cerca del lugar, para que nos sirviera de testigo presencial para la revisión corporal que se le iba a efectuar al ciudadano, los mismos negándose por temor a represalias, logrando incautarle UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, CON EMPUÑADURA DE MADERA CON ENVOLTURA DE TAIPE, COLOR NEGRO, CAÑON DE MATERIAL DE ACERO, COLOR CROMADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO CALIBRE 9 MILIMETROS SIN PERCUTIR, quedando identificado como ROBERTO ANTONIO CORREA, de 17 años de edad.” Acogiendo la calificación jurídica realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Constituyendo estos los Hechos objeto del Juicio.
Los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano JUAN CARLOS APONTE RODRIGUEZ, toda vez que según los hechos objeto del proceso; el ciudadano ENERIO DE JESUS TROCELT, manifestó: “ …que había sido objeto de un atraco a mano armada por dos sujetos quienes irrumpieron en su residencia y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de un arma de fuego de su propiedad, y que habían logrado reconocer a uno de ellos que vestía una franela de color rojo y una gorra de color azul, de nombre ROBERTO, y salieron huyendo por el puente que comunica hacia el sector barrio obrero, de inmediato se procedió a realizar el patrullaje por el sector mencionado y cuando nos trasladamos por la calle principal del sector barrio obrero logramos avistar a un ciudadano que caminaba apresuradamente con las características similares al antes descritas haciendo caso omiso al llamado, originándose una persecución punto a pie, el ciudadano se introdujo en el patio de una residencia, ubicada en el sector los robles donde logramos darle alcance dentro del patio de una residencia ubicada en el sector de Los Robles, procediendo a solicitar la colaboración a los ciudadano que se encontraban cerca del lugar, para que nos sirviera de testigo presencial para la revisión corporal que se le iba a efectuar al ciudadano, los mismos negándose por temor a represalias, logrando incautarle UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, CON EMPUÑADURA DE MADERA CON ENVOLTURA DE TAIPE, COLOR NEGRO, CAÑON DE MATERIAL DE ACERO, COLOR CROMADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO CALIBRE 9 MILIMETROS SIN PERCUTIR, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.”; encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano, con el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano JUAN CARLOS APONTE RODRIGUEZ, por constituir la agravante prevista en el artículo 458 consistentes en haber cometido el delito varias personas, estando estuvo manifiestamente armada, según los hechos objeto del presente proceso.
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: 1) EXPERTOS: La Ciudadana MILAGROS LOZANO, funcionaria Adscrita a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fue designada para practicar experticia de Reconocimiento del Arma de fuego recuperada. JOSE ELIET Y WILLIANS IVIMAS, funcionarios Adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes fueron designados para practicar inspección ocular en el lugar donde suscitaron los hechos. 2) LOS TESTIMONIALES: a) De los ciudadanos NOEL RIVAS, JUAN MARTINEZ Y JUAN LUIS TINEO, funcionarios adscritos Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de la policía del Estado Anzoátegui, donde pueden ser ubicados a los fines de que depongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento practicado, a través del cual efectuaron la aprehensión del adolescente acusado. b) del Ciudadano ENERIO JESUS TROCELT, cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y el mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. 3) DOCUMENTALES: A.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 503, de fecha 20/06/2007, suscrita por la funcionaria MILAGROS LOZANO, funcionaria Adscrita a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fue designada para practicar experticia de Reconocimiento del Arma de fuego recuperada. B.- Inspección Técnico Policial N° 2817, de fecha 06/07/2007, practicada por JOSE ELIET Y WILLIANS IVIMAS, funcionarios Adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes fueron designados para practicar inspección ocular en el lugar donde suscitaron los hechos.
Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por la defensa en este acto.
MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la medida para asegurar la comparecencia al Juicio oral y reservado, considera quien aquí decide, que en el presente asunto existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho delictivo que es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano JUAN CARLOS APONTE RODRIGUEZ; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como a través de; A.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 503, de fecha 20/06/2007, suscrita por la funcionaria MILAGROS LOZANO, funcionaria Adscrita a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fue designada para practicar experticia de Reconocimiento del Arma de fuego recuperada. B.- Inspección Técnico Policial N° 2817, de fecha 06/07/2007, practicada por JOSE ELIET Y WILLIANS IVIMAS, funcionarios Adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes fueron designados para practicar inspección ocular en el lugar donde suscitaron los hechos; existiendo en el presente asunto, elementos de convicción, que acreditan la participación del joven imputado en la comisión de los hechos que se le imputan, constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano JUAN CARLOS APONTE RODRIGUEZ, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano ENERIO DE JESUS TROCELT, manifestó: “ …que había sido objeto de un atraco a mano armada por dos sujetos quienes irrumpieron en su residencia y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de un arma de fuego de su propiedad, y que habían logrado reconocer a uno de ellos que vestía una franela de color rojo y una gorra de color azul, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y salieron huyendo por el puente que comunica hacia el sector barrio obrero, de inmediato se procedió a realizar el patrullaje por el sector mencionado y cuando nos trasladamos por la calle principal del sector barrio obrero logramos avistar a un ciudadano que caminaba apresuradamente con las características similares al antes descritas haciendo caso omiso al llamado, originándose una persecución punto a pie, el ciudadano se introdujo en el patio de una residencia, ubicada en el sector los robles donde logramos darle alcance dentro del patio de una residencia ubicada en el sector de Los Robles, procediendo a solicitar la colaboración a los ciudadano que se encontraban cerca del lugar, para que nos sirviera de testigo presencial para la revisión corporal que se le iba a efectuar al ciudadano, los mismos negándose por temor a represalias, logrando incautarle UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, CON EMPUÑADURA DE MADERA CON ENVOLTURA DE TAIPE, COLOR NEGRO, CAÑON DE MATERIAL DE ACERO, COLOR CROMADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO CALIBRE 9 MILIMETROS SIN PERCUTIR, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.”; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: No salir de la Jurisdicción del estado Anzoátegui, si previa autorización del Tribunal, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en La Prohibición de comunicarse con la Víctima ciudadano ENERIO JESUS TROCELT, de conformidad con el artículo 582 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En consecuencia SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº , Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 23/08/89, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JOSEFINA CORREA (V), residenciado en el Barrio Los Robles, Calle La cuchilla, casa Nº 04 Población de Onoto, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano JUAN CARLOS APONTE RODRIGUEZ.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR