REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000452
ASUNTO : BP01-D-2008-000452

DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto este Tribunal, en Audiencia de esta misma fecha, se Declaró Incompetente y Declinó al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL (DE GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el conocimiento de la presente causa, relacionada con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADOEN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 453 Numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALLAA ALDEEN HAMOODI, y con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el Auto de rigor en los términos siguiente:

En la Audiencia celebrada en esta misma fecha, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó a este Juzgado, que nació en fecha 01-03-1988, teniendo en consecuencia 20 años de edad; en este sentido el artículo 34 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: "... Si en el transcurso del procedimiento se determina, que la persona investigada o imputada era mayor de 18 años de edad, al momento de la comisión del hecho punible ser remitirá lo actuado a la Autoridad competente...". En este mismo orden de ideas el artículo 531 Ejúsdem, señala el Ámbito de aplicación del sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, según los sujetos, y establece a tales efectos a las personas comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad. En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha manifestado a este Juzgado, que nació en fecha 01-03-1988, teniendo en consecuencia 20 años de edad. Asimismo, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “en cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente…”, circunstancia por la cual, al ser el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mayor de 18 años de edad, para la fecha de comisión de los hechos que se le imputan, éste Tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la presente causa, relacionada con el ciudadano RONNI JOSE ALCANGEL, por el delito de HURTO CALIFICADOEN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 453 Numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALLAA ALDEEN HAMOODI, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL (DE GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la presente causa, relacionada con el ciudadano RONNI JOSE ALCANGEL, Venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-03-1988, de 20 años de edad, DESCONCE EL NOMBRE DE LOS PADRES, Residenciado en: El Paseo Colon, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por el delito de HURTO CALIFICADOEN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 453 Numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALLAA ALDEEN HAMOODI, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL (DE GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; se pone al referido ciudadano a disposición del Tribunal de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ISIS TOVAR