REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000097
ASUNTO : BP01-D-2004-000097
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente:
En fecha 28 de Marzo del año 2008 este Tribunal declaró en Rebeldía a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, y Ordenó la Ubicación Inmediata de los mismos; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual no se hecho efectiva, ni hasta la presente fecha los prenombrados ciudadanos han comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, ante esta circunstancia esta decisora considera lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 28 de Marzo del año 2008, la ubicación de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello, los referidos ciudadanos no han comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDAS y a tales efectos se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura, Sub-Delegación Barcelona, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los prenombrados ciudadanos sean capturados.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/10/1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.873.782, hijo de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Barrio Brisas del Mar, sector número 01, calle número 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, de oficio Estudiante de 1° año de Bachillerato; y VICTOR JOSE MACHADO GARCIA, quien manifestó ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/03/1988, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.106.289, hijo de los ciudadanos MIGDALIS GARCIA y VICTOR MACHADO, residenciado en Barrio la Ponderosa Manzana 20, casa número 17 Barcelona, Estado Anzoátegui, de oficio estudiante de 3° Año de Bachillerato en la Misión Rivas, y a tales efectos se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura, Sub-Delegación Barcelona, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los prenombrados ciudadanos sean capturados. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrese la correspondiente Orden de Captura. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER