REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000065
ASUNTO : BV01-D-2007-000002


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente:
En fecha 05 de Diciembre de 2007, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el Enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso ADRIAN ARTURO REYES MARTINEZ, y se le impuso como medida para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado, la media de PRISION PREVENTIVA, y se ordeno su reclusión en el Centro de atención Integral Profesor Antonio Diaz.
En fecha 12 de Diciembre de 2007 se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido contra del acusado IDENTIDAD OMITIDAprocedente del Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y en la fecha siguiente se dicto auto en el cual se fijo fecha para la celebración del sorteo de las personas que habrían de actuar como escabinos en la presente causa.
En fecha 16 de Enero del 2008, se dicto auto declarando en Rebeldía al imputado de marras, ya que el mismo se había fugado del centro de internamiento donde estaba recluido, y es así como en fecha 25-06-08 se recibió oficio Nº 1299-2008, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde ponen a la disposición de este tribunal a IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual no puede ordenarse su ingreso al Centro de atención Integral Profesor Antonio Díaz, por lo cual se ordeno su ingreso al reten de la Zona N° 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se encuentra al actualmente.
En fecha 25 de junio de 2008, este tribunal dicto auto ordenado como consecuencia de la audiencia para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA, previa captura de este, en dicho auto el Tribunal acordó fijar el 18-07-08 a las 12m como fecha para la celebración del sorteo de las personas que actuaran como escabinos en la presente causa, ahora bien en fecha 13-12-07, este tribunal dicto auto acordando convocar para el 10-01-08, a la celebración del referido sorteo el cual se realizo, y resultaron seleccionados los ciudadanos 1)MARINA ANTONIO GUAREGUA, CI: 6.383.566, 2) RUBEN CATALINO MOYA CI:8.317.688, 3) MADA MARIA FEBRES DURAN CI: 8.611.967, 4)OMAR JOSE VALLENILLA GARCIA CI: 10.286.140 5) GLENDYS MILAGROS MARTINEZ ORENCE CI: 10.298.546, 6) LISMARY TEODULA MORAO MACO CI: 13.317.256, 7) EUCLIDES JOSE CARREÑO CI 17.791.824, 8) NOEL TOVAR NIETO CI: 5.135.298.
Habiendo realizado ya el sorteo y seleccionado las personas que en nombre de la sociedad participaran como jueces no profesionales en la presente causa, mal podría realizarse un nuevo sorteo sin haber convocado a las personas ya nombradas, ello seria negarles su derecho a participar tal y como lo establece el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo el articulo 195 del referido instrumento legal establece cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de convalidaciones, el juez deberá declarar su nulidad…”
En el caso de marras ya el sorteo se había realizado y consecuentemente seleccionado a las personas que habrían de actuar como escabinos en la presente causa y es por ello que debe dejarse sin efecto la convocatoria realizada en fecha En fecha 25 de junio de 2008, y ordenar se convoque para el 01 de Agosto del 2008 a las 2:30 p.m. a las personas seleccionadas el 10-01-08 para actuar como escabinos en la presente causa. Y así se decide.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de deja sin efecto la convocatoria para el sorteo de escabinos, y ordena que se convoque a las personas seleccionadas el 10-01-08 para actuar como escabinos en la presente causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, Y se ORDENA Convocar para el día 01 DE AGOSTO DEL 2008 A LAS 2:30 P.M, a las personas seleccionadas el 10-01-08 para actuar como escabinos en la presente causa. Ello de conformidad con los artículos 163 y 195, del Código orgánico Procesal Penal aplicados pro remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÒN ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA