REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000301
ASUNTO : BP01-D-2008-000301

Visto el escrito de la Dra. CARMEN IRADIDA RONDON, en su condición de defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este tribunal que amplíe las presentaciones de la misma de cada ocho días a treinta días, alegando que su defendido vive fuera de la jurisdicción del tribunal y consigna al respecto constancia de residencia del mismo para decidir este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 05 de Junio de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de detenidos en flagrancia por ante el Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en función de juicio del Circuito Judicial Penal, Del Estado Anzoátegui, quien ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a juicio oral y reservado contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 372 .1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica en comento, e impuso como medida para asegurar la comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los siguientes actos procesales las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de Junio de 2008, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido en contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, procedente del tribunal mencionado up-supra, y en esa misma fecha se dicto auto convocando a las partes al juicio oral y reservado.
La defensora Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, solicita que se le alarguen la presentaciones a su defendido, alegando para ello que el mismo vive en el IDENTIDAD OMITIDA, y en la misma se especifica que su residencia.
Este tribunal considera provente la solicitud de la defensa ya que el viajar cada semana para cumplir con las presentaciones acarrea un costo alto económicamente al imputado de marras, por lo cual se declara con lugar la solicitud de la defensa de extender las presentaciones del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) a Treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con LUGAR LA SOLICITUD de la defensa Dra. CARMEN IRADIA RONDON, y aumenta los días de presentación ante este tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) a Treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrese Boleta respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,

DR. FRANCISCO CABRERA