REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000347
ASUNTO : BP01-D-2008-000347

Visto el escrito de la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, en su condición de defensora de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este tribunal que amplíe las presentaciones de la misma de quince (15) días a treinta días, alegando que sus defendidos están estudiando y consigna al respecto constancia de estudios de los mismos, para decidir este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 17 de Junio de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia por ante el Tribunal mencionado ut-supra, quien ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a juicio oral y reservado contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio de los ciudadanos MARIA EUGENIA MARCANO CAMPOS, FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO y JHON ALEXANDER HERNANDEZ, y les impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y ordeno que el procedimiento a seguir fuera el Abreviado y remitió las actuaciones a este tribunal.
En fecha 27 de Junio de 2008, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido en contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio de los ciudadanos MARIA EUGENIA MARCANO CAMPOS, FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO y JHON ALEXANDER HERNANDEZ, procedente del tribunal mencionado up-supra, y en fecha 30-06-08, se dicto auto fijando fecha de convocatoria a las partes al juicio oral y privado.
En su escrito la defensora Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, solicita que se le alarguen la presentaciones a sus defendidos, alegando para ello que los mismos estudian y consigna al respecto constancia de estudio IDENTIDAD OMITIDA. En la misma se deja expresa constancia que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, son estudiantes regulares de dichas instituciones educativas. Por lo cual se debe declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia extender el plazo de presentaciones de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de justicia cada treinta días. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con LUGAR LA SOLICITUD de la defensa Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y aumenta los días de presentación ante este tribunal a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, de Quince a Treinta días. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrese Boleta respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,

DR. FRANCISCO CABRERA