REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002559
ASUNTO : BP01-P-2007-002559
AUTO CONVOCANDO A JUICIO ORAL Y RESERVADO
En fecha 23 de Julio de 2008 se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido contra del acusado IDENTIDAD OMITIDAprocedente del Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:
En fecha 16 de Julio de 2008, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano ENERIO DE JESUS TROCELT, solicitando la representación fiscal como sanción, la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .
En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 585 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones el tribunal fijará la fecha para ala celebración del juicio oral y reservado el cual deberá tener lugar no antes de los diez ni veinte días siguientes al auto de fijación.
De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe fijarse el juicio oral y privado dentro de los cinco días de recibida la causa el cual debe realizarse dentro de los diez a veinte días contados a partir de este auto, es en atención a ello que este tribunal ordena su celebración dentro de los plazos señalados y en consecuencia fija como hora y fecha para su celebración el día MIERCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008 a las 10:45 HORAS DE LAMAÑANA Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA FIJAR COMO HORA Y FECHA PARA LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano ENERIO JESUS TROCELT, el día MIERCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008 a las 10:45 HORAS DE LAMAÑANA ; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente..Notifíquese a las partes y a todas las personas a declarar. Cúmplase. .
EL JUEZ
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG ROSANNA HURTADO