REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000338
ASUNTO : BP01-D-2004-000338


Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA MEDINA previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensora Pública Especializada Dra. CARMEN IRADIDA RONDON, oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: En fecha 22 de marzo del año 2005, se Impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida Cautelar prevista en el literal b del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto Obligación de someterse a la vigilancia de la Fundación “Ríos de Agua Viva, cuyo Representante debía informar mensualmente a este Despacho sobre el comportamiento del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes; así mismo posteriormente, se fijo fecha para la celebración del juicio oral y reservado, el cual no se ha podido realizar debido a la conducta contumaz y rebelde del imputadote marras de asistir a la misma, sin que el joven imputado se presentara por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la mencionada Audiencia; Ordenando este Tribunal su Captura en fecha 31 de Enero del año 2008.
En este orden de ideas, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medida de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de preparatoria.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal PRIEMRO DE de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a la Audiencia Preliminar, REVOCA la medida Cautelar prevista en el literales B del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la cual se obligó al adolescente a someterse a la vigilancia de la Fundación “Ríos de Agua Viva, cuyo Representante debía informar mensualmente a este Despacho sobre el comportamiento del prenombrado ciudadano; e IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente consistente en obligación de presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo del Tigre, en consecuencia se ordena su libertad inmediata. A los fines de prosecución del presente proceso, SE FIJA el JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día MARTES 08 DE ABRIL DEL AÑO 2008 a la 1:30PM.. Todo de conformidad con el artículo 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese lo conducente. En la Audiencia quedaron notificadas las partes presentes. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA



EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CABRERA