REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002305
ASUNTO : BP01-P-2007-002305
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA,
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
EL caso sometido al conocimiento de este Tribunal Unipersonal de Juicio, del Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuitos Judicial Penal Del Estado Anzoátegui quien ordenó el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE MOTA CEDEÑO (OCCISO) en la audiencia Preliminar de fecha 25 de Julio de 2007 y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio especializado.
La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en materia de Responsabilidad del adolescente DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, presentó escrito acusatorio expresando que: “ En fecha sábado 18/08/2006, cuando los ciudadanos ROBERT ANTONIO MORENO MILLAN, JOEL JOSE ANGEL GUILLEN, se encontraban en la licorería de nombre SANTA BARBARA, con el dueño de la licorería de nombre JOEL y FRANKLIN JOSE MOTA CEDEÑO, tomándose unas cervezas dentro del establecimiento desde las 07:00 de la noche y como a las 03:40 de la mañana, decidieron irse, cuando iban caminado como a diez metros de la licorería un sujeto identificado como IDENTIDAD OMITIDA, sin mediar palabras le disparó a FRANFLIN JOSE MOTA CEDEÑO, quien cayo al piso y sus acompañantes salieron corriendo y luego se devolvieron y observaron una moto con dos sujetos, y se traslado a FRANKLIN JOSE MOTA CEDEÑO, hasta el Hospital donde falleció a causa de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, debido a heridas por arma de fuego.”.
Esta acusación Fiscal fue fundamentada con los siguientes actos realizados durante la investigación.
1.) Acta de Entrevista de fecha 19-08-06, rendida por el ciudadano José Vidal Mota.
2.) Acta de Entrevista de fecha 25-08-06, rendida por la ciudadana Mérida Coromoto Cedeño.
3.) Acta de Entrevista de fecha 28-08-06, rendida por el ciudadano ROBERT MORENO MILLAN.
4.) Acta de Entrevista de fecha 28-08-06, rendida por el ciudadano JOSE ANGEL CEDEÑO GUAIQUIRIAN.
5.) Acta de Entrevista de fecha 28-08-06, rendida por el ciudadano YOEL JOSE MERECUANA TRINI.
6.) Acta de Entrevista de fecha 28-08-06, rendida por el ciudadano GUZMAN HERNANDEZ JISUNNY COROMOTO.
7.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 552, de fecha 19-08-06, suscrita por el funcionario WILLIANS IVIMAS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona.
8.) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-547/2006, suscrita por la Dra. ESLEIDA BARROSO, funcionario WILLIANS IVIMAS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MATA CEDEÑO FRANKLIN JOSE.
9.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 608, de fecha 11 de Septiembre de 2006, suscrita por el funcionario WILLIANS IVIMAS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona.
10.) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2865, de fecha 19-08-06, practicada por los funcionarios JOSE FLOREZ y NELSON RIVAS, FLORES y NELSON RIVAS, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, en la Morgue del Hospital Dr. Guzmán Lander de las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui.
11.) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2867, de fecha 19-08-06, practicada por los funcionarios JOSE FLOREZ y NELSON RIVAS, FLORES y NELSON RIVAS, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, en el lugar donde se sustentaron los hechos.
La Representante del Ministerio Público Especializado Ofreció sus medios de pruebas y solicitó que demostrada la responsabilidad penal en la comisión del hecho punible se le imponga como sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 Ejusdem.
Por su parte el defensor de confianza, DR. GONZALO DANS FARRERA expuso: “Ratifico en este acto las testimoniales que fueron admitidos en la audiencia preliminar de los siguientes ciudadanos Fran Rebolledo, Jesús Alberto Mejias, Balmore Guamacuto Parima, Jaime Celestino Guamacuto, Antonio José Guaita Conopoima, Fran Guaita Conopoima, Maria de los Ángeles Piña y Rosa Maria Piña, Luís Salazar (Aleas Luís Orejón), el Comisario del CICPC Gustavo Adolfo Palacios y Robinsón Madrid, todos ellos debidamente identificados y siendo señalado su necesidad, y pertinencia en el escrito de prueba, y solicitud la admisión del escrito de prueba y me sea ofertada copia del acta de esta audiencia.”
El acusado expresó que comprendía el contenido de la acusación y lo dicho por la defensa, la juzgadora lo impuso e instruyó del precepto Constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia, advirtiéndole que su silencio no lo perjudica, y se acogió al precepto Constitucional.
III
El Tribunal procedió a dar inicio de la Recepción de las pruebas y la Representante del Ministerio Publico solicitó la suspensión del juicio oral y reservado, por la incomparecencia del experto, los testigos y la victima los cuales fueron debidamente notificados, el Tribunal declaró con lugar el pedimento conforme lo indicado en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en comento, fijando otra oportunidad dentro del lapso legal.
En fecha 09 de Junio de 2008 se procedió a la continuación del debate, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del citado texto adjetivo Penal, la juez hizo un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, quedando abierto el acto de recepción de las pruebas, la fiscal del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra y expreso que no pudo notificar a los testigos y expertos que ella había solicitado, por lo cual pedía a este tribual que le otorgara suspendiera esta audiencia y que se le entregaran las boletas de testigos y expertos para realizar las notificaciones respectivas.
En fecha 25 de Junio de 2008 se procedió a la continuación del debate, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del citado texto adjetivo Penal, el juez hizo un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, quedando abierto el acto, con la continuación de la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. SE llamo al experto JOSE FLORES, la Fiscal del Ministerio Publico prescindió del testimonio de este Experto. Se llamo al experto NELSON RIVAS, la Fiscal prescindió de este Experto, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. Experto WILLIAMS IVIMAS, la Fiscal del Ministerio Publico prescinde de este Experto, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. EXPERTO ESLEIDA BARROSO, la Fiscal prescindió de esta Experto, por cuanto la misma se encuentra notificada y no vendrá a la presente audiencia. EXPERTO DANIEL OJEDA, la Fiscal prescindió de este Experto, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. Testigo JOSE VIDAL MOTA ALCALA, la Fiscal prescindió de este testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. Testigo MERIDA COROMOTO CEDEÑO, la Fiscal del Ministerio Publico prescindió de esta testigo, por cuanto la misma se encuentra notificada y no vendrá a la presente audiencia. Testigo ROBERT ANTONIO MORENO MILLAN, la Fiscal prescindió de este testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO JOSE ANGEL GUILLEN GUAQUIRIAN, la Fiscal prescindió de este testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO MERECUANA TRINI YOEL JOSE, la Fiscal prescindió de este testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO GUZMAN HERNANDEZ JISUNNY COROMOTO, la Fiscal prescindió de este testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO FRAN REBOLLEDO, el defensor prescindió de este testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO JESÚS ALBERTO MEJIAS, la defensa prescindió de este testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO BALMORE GUAMACUTO PARIMA, la defensa prescindió de este testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO JAIME CELESTINO GUAMACUTO, la defensa prescindió de este testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO ANTONIO JOSÉ GUAITA CONOPOIMA, la defensa prescindió de este testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO FRAN GUAITA CONOPOIMA, la defensa prescindió de este testigo. TESTIGO MARIA DE LOS ÁNGELES PIÑA, la defensa y le pregunta prescindió de esta testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO ROSA MARIA PIÑA, el defensor prescindió de esta testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO LUÍS SALAZAR (ALEAS LUÍS OREJÓN), la defensa prescindió de este testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO GUSTAVO ADOLFO PALACIOS, la defensa prescindió de este testigo, por cuanto el mismo no vendrá a la presente audiencia. TESTIGO ROBINSÓN MADRID, la defensa prescindió de esta testigo, por cuanto el mismo se encuentra notificado y no vendrá a la presente audiencia. La defensa no hizo objeción a los testigos y expertos de los cuales prescindió la fiscal del Ministerio Público, y la defensa no hizo objeción alguna a los testigos que prescindió, la Fiscal del Ministerio Publico. La representante del Ministerio Publico solicito la palabra y expuso: “Esta representación Fiscal vista la incomparecencia de los expertos y testigos aun estando notificados de la presente audiencia y ante la verdad de que los mismos no pueden comparecer ante este tribunal, por ejemplo la victima que es el testigo principal no ha querido comparecer y los demás no pueden venir al presente acto, es por lo que esta representación prescinde también de la evacuación de las pruebas documentales, y solicita a este tribunal sea decretada la ABSOLUTORIA A favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE MOTA CEDEÑO (OCCISO). La defensa se adhirió a esta solicitud fiscal.
Ante la incomparecencia del experto, los testigos y la victima, no pudo el tribunal establecer la verdad de los hechos, ni la culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el presente caso se aplicó el procedimiento previsto en el articulo 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, para determinar la culpabilidad del acusado de marras, y para estos efectos este Tribunal de Juicio especializado entrego las boletas de notificacin a las partes, para hacer comparecer a las personas que presuntamente tuvieron conocimiento del hecho ocurrido en fecha sábado 18/08/2006, cuando los ciudadanos ROBERT ANTONIO MORENO MILLAN, JOEL JOSE ANGEL GUILLEN, se encontraban en la licorería de nombre SANTA BARBARA, con el dueño de la licorería de nombre JOEL y FRANKLIN JOSE MOTA CEDEÑO, tomándose unas cervezas dentro del establecimiento desde las 07:00 de la noche y como a las 03:40 de la mañana, decidieron irse, cuando iban caminado como a diez metros de la licorería FRANFLIN JOSE MOTA CEDEÑO, recibió un disparo, cayendo al piso y sus acompañantes salieron corriendo y luego se devolvieron y observaron una moto con dos sujetos, y se traslado a FRANKLIN JOSE MOTA CEDEÑO, hasta el Hospital donde falleció a causa de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, debido a heridas por arma de fuego. sin embargo no se probó la participación JAIME JOSE GUACAMACUTO AVILA; toda vez que no comparecieron al Tribunal el experto, los testigos y la victima , no pudiéndose desvirtuar la presunción de inocencia y es por ello que el Tribunal procedió absolver al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84, Ordinal Primero del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE MOTA CEDEÑO, conforme lo prescrito en el articulo 602 literal E) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por no haber pruebas de la participación del IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, se ordenó la cesación de las medidas cautelares que pesan sobre el referido joven adulto. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84, Ordinal Primero del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE MOTA CEDEÑO. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal E) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho. Se ordena la cesación de las medidas cautelares sustitutivas inicialmente impuestas.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Tres (03 ) días del Mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.