REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000212
ASUNTO : BP01-P-2007-000212


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:


I
En fecha 22 de Enero de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui ordenó la ejecución de la sentencia continente de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de el plazo de UN (01) AÑO al sancionado IDENTIDAD OMITIDAal encontrarlo responsable el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el articulo 455 y 416 ambos del Código penal vigente en perjuicio de la Ciudadana YOSELYN DEL VALLE HOMSY RODRIGUEZ.

En fecha 19 de Febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución especializado levantó acta de imposición de medida Libertad Asistida mediante el cual el sancionado se obligó a cumplirla y fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de Barcelona.



Riela al folio 211 del presente asunto PLAN INDIVIDUAL, elaborado por el especialista encargado del caso con la participación del sancionado de marras, en el se encuentran trazadas, las herramientas necesarias para lograr que el adolescente erradique todos los factores que incidieron en su conducta delictiva.



En fecha 08 de Julio este Tribunal de Ejecución especializado recibió informe técnico emanado de la Unidad de Formación Integral de Barcelona del cual se desprende la situación actual del sancionado.


De igualmente corre inserto a los autos constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa Colegio JOSE MARIA ESPAÑA, con sede en la Ciudad de Barcelona en la cual se desprende que fue expedida en fecha 16 de Junio del año en curso, y que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cursa PRIMER SEMESTRE DEL CICLO DIVERSIFICADO.
II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.


Del análisis y estudio de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, observa la juzgadora, que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, y que está insertado a un programa educativo, y está sometido a la asistencia, orientación y supervisión de una persona especializada, siendo su objetivo lograr su formación integral.

Ahora bien, en el caso de marras, cursa INFORME TECNICO el cual expresa: “joven de 19 años de edad, cumpliendo la medida de libertad asistida, por el plazo de UN (01) AÑO, asiste con responsabilidad a todas las citas pautadas por esta Unidad, actualmente se encuentra incorporado al campo laboral en la Empresa Polar, desempeñándose como obrero, asimismo se encuentra cursando el Primer Año de Ciencia …Informa el joven que la conducta ha mejorado, motivado a que mantiene la mayor parte del tiempo ocupado , por lo que se encuentra adherido a pares inadecuados, de igual forma refiere, que la relación intrafamiliar es efectiva, pues considera que la comunicación con la madre ha mejorado, en cuanto al área económica , alega que colabora con los gastos del hogar y los fines de semana, se dedica a reparar lo que requiera en la vivienda REINALDO niega consumo de bebidas alcohólicas, sustancias ilegales, tabaquismo y se muestra receptivo a las orientaciones impartidas. Acude a las consultas solo, luce en buenas condiciones generales, vestido acorde a la situación, siempre ha sido colaborador durante todas las entrevistas.”


Conforme lo expresado la Juzgadora observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA está incorporado al área laboral y académica, motores fundamentales para lograr su reinsertacion social y familiar, de manera que está recibiendo apoyo y orientación técnica capacitada en el ámbito educativo, psicológico, laboral y familiar y ello le ha permitido el desarrollo de sus capacidades, necesaria para su formación integral, es por lo que el tribunal ordena la comparecencia del sancionado de autos a los fines de consignar el recaudo faltante, para cumplir totalmente la sanción aquí revisada y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de el plazo de UN (01) AÑO al sancionado IDENTIDAD OMITIDAal encontrarlo responsable el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el articulo 455 y 416 ambos del Código penal vigente en perjuicio de la Ciudadana YOSELYN DEL VALLE HOMSY RODRIGUEZ Y ORDENA MANTENERLA, por ser necesaria para su formación integral y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 464, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños y Adolescente. Y así se decide. . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG LIBIA ROSAS MORENO


LA SECRETARIA

ABG ADRIANA GOMEZ