REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004563
ASUNTO : BP01-P-2005-004563
Visto el escrito presentado por el DR JOSE PEREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 59.494, actuando en el carácter de defensor de confianza del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual expresa que su representado se encuentra cumpliendo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD en la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de esta Ciudad de BARCELONA , pero por razones de seguridad y protección a su vida , no ha podido continuar cumpliendo con la referida medida, faltándole por cumplir SESENTA HORAS (60 hrs) , los cuales tiene la intención de cumplir con un plazo de OCHO HORAS (08 hrs.) a DIEZ HORAS (10 hrs.) diarias, a partir del 07 de Julio del año en curso, si fuese posible, pero para ello es necesario que el tribunal oficie a la sede de la citada Entidad, toda vez que allí reposa una orden del tribunal para cumplir la sanción a razón de CUATRO (04) HORAS semanales; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
En fecha 06 de Noviembre de 2007, este Tribunal de Ejecución especializado celebró una audiencia de Incumplimiento de sanción, mediante el cual determinó que al joven IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, le faltan por cumplir SESENTA HORAS, QUINCE MINUTOS de servicios comunitarios en la Dirección de Protección civil y administración de Desastres, ordenando su cumplimiento a razón de Cuatro (04) HORAS semanales y en forma sucesiva.
En fecha 20 de Noviembre de 2007 este Tribunal participó mediante el oficio Nº 1538 a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres lo decido por este Tribunal.
En fecha 27 de Junio de 2008 este Tribunal fijó una audiencia de comparecencia del sancionado para el 27 del mes y año que discurre a las Diez horas de la mañana, para informar si esta cumpliendo ò no con la sanción impuesta.
Ahora bien, conforme lo descrito se infiere que el sancionado de marras, nuevamente incurrió en un incumplimiento de sanción, lo cual acarrea de acuerdo nuestra legislación especializada sanción de privación de libertad, es por ello que considera la juzgadora que las razones del incumplimiento alegadas por la defensa del sancionado en su escrito, deben ser expuestas por el sancionado en la fecha y hora fijada indicada ut supra, y z será en esa audiencia que se determinará si procede el incumplimiento de la sanción y de ser negativo se procederá emitir pronunciamiento sobre a la modificación de la sanción en comento, solicitada por la defensa y así se decide. Notifíquese a la defensa y al sancionado de lo decidido
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ