REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000033
ASUNTO : BP01-D-2006-000033
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) y en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de dos (02) años impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:

I


En fecha 17 de Julio de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 169-08 de fecha 15 de Julio de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA y suscrito por la LIC NANCY GUAREQUA , Trabajadora Social de la citada entidad el cual expresa “ IDENTIDAD OMITIDA, joven
Incorporado al campo laboral, desempeñándose com,o lindero electricista, manifiesta que su conducta ha mejorado, motivado a que no està adherido a pares inadecuados y su tiempo libre lo dedica a reparaciones del hogar, además niega consumo de sustancias ilegales, tabaquismo y bebidas alcohólicas, a través de la entrevista manifestó, que lo devengado mensualmente es compartido con los gastos del hogar y el ahorro, ya que dentro de sus planes se encuentra la adquisición de una vivienda propia. Se le orienta sobre responsabilidad laboral y hábitos de ahorros, mostrándose atento y receptivo a las mismas.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora por emanar suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, está logrando el objetivo de la sanción impuesta, toda vez que cumple con las orientaciones del especialista encargado del seguimiento del caso, está incorporado al área laboral y tiene perspectivas de vida, de lo que se infiere que con la medida impuesta está logrando el desarrollo de sus capacidades que le permiten asegurar su formación integral, por ello considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado Joven. Y así se decide.



Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de dos (02) años fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAy ACUERDA MANTENERLA por estar en miras de lograr los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG LIBIA ROSAS MORENO



LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ