REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000444
ASUNTO : BP01-D-2008-000444
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la declinatoria de la causa, previamente observa:
PRIMERO: Que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico al declararlo responsable, en el procedimiento por Admisión de los Hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN , previsto en el articulo 458 y 80 del Código Penal en agravio del Ciudadano DANY JAVIER GARCIA .
SEGUNDO: Que la sanciones impuesta al mentado joven son IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de mantener una delación laboral ò adquirir empleo con estabilidad suficiente y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOCE (12) MESES, conforme lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
TERCERO: Que en fecha 15 de Julio del año que discurre quedó definitivamente firme la mentada sentencia y las actuaciones fueron remitidas por a este Tribunal de Ejecución especializado en virtud de la declinatoria de la causa, por cuanto el sancionado y su familia residen en la VIA principal de SAN Diego PARROQUIA Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga su sede la entidad donde se cumplan las medidas.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 646 Eiusdem dispone: El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para…controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Conforme las actuaciones anteriormente descritas y las normas jurídicas transcritas, esta decidora observa que consta en autos que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, está domiciliado en la Parroquia Pozuelo Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y como quiera que la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, ha sostenido que en caso de que el adolescente sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA el Juzgado de Ejecución competente para ejecutar dicha sanción será el del lugar en donde tenga su residencia (Sentencia 495 de fecha 09-12-2004), es por lo que este Tribunal se declara competente para el control del cumplimiento de la sanción en comento y de los objetivos establecidos en la Ley.
En este mismo orden, el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé: “La Libertad Asistida, cuya duración máxima será de dos años, consiste En otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada apara hacer el seguimiento del caso.”
Ahora bien, del articulo descrito se desprende que el tiempo de duración de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA es de DOCE (09) MESES, ambas de cumplimiento simultaneo y como quiera que es necesario convocar a las partes para el acto de imposición de las sanciones en comento, es por lo que este tribunal fija hora y fecha apara la celebración del acto el día MARTES 23 de SEPTIEMBRE DE 2008 a las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, en consecuencia librese las respectivas boletas de convocatorias.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para controlar, vigilar y revisar las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA ambas de cumplimiento simultaneo, impuestas por el plazo de DOCE (12) MESES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, al declararlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN , previsto en el articulo 458 y 80 del Código Penal en agravio del Ciudadano DANY JAVIER GARCIA . SEGUNDO: Se ordena la convocatoria del sancionado de autos para el día
el día MARTES 23 de SEPTIEMBRE DE 2008 a las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, para imponerlo de lo aquí decidido, previa designación y aceptación de un defensor de Confianza ò público especializado. TERCERO: Que una vez impuesto de la decisión se ordena participar a la Unidad de Formación Integral del Adolescente con sede en esta ciudad, para la orientación, supervisión y seguimiento del caso y de la elaboración de un plan individual. Notifíquese a la partes Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG LIBIA ROSAS MORENO
LLA SECRETARIA,
ABG ADRAIANA GOMEZ