REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003796
ASUNTO : BP01-P-2005-003796
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de Junio 2008 por el Tribunal de Control No. 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año al declararlo responsable de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Codigo Penal cometido en perjuicio del Orden Publico ; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al joven arriba indicado toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada en la localidad donde éste reside.
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consiste como regla de conducta no Portar Armas de Fuego que debe cumplir por el lapso de un año (01) .
CUARTO: A los fines de imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de lo aquí expuesto, líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año impuesta por el Tribunal de Control No. 02 Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Barcelona y que ha de llevarse a cabo el martes 30 de Septiembre 2008 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION (T) SECCION DE ADOLESCENTE,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. YOSICAR DUERTO VELASQUEZ
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