REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003596
ASUNTO : BP01-P-2007-003596
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de Junio de 2008 por el Tribunal de Control No. 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al declararlos responsables de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos SANDRA MARTINEZ y JHONNY RIVERO; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al joven arriba indicado toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada en la localidad donde éste reside.
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA consiste en MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en mantenerse en Actividad laboral por el Lapso de una (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de seis (06) meses.
CUARTO: Que la mencionada medida amerita seguimiento especializado.
QUINTO: A los fines de imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de lo aquí expuesto, líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. impuesta por el Tribunal de Control No. 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial y que ha de llevarse a cabo el 30 de Septiembre DE 2008 A LAS 11:HORAS antes meridium y materializado dicho acto líbrese el oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto con Sede en Barcelona Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
DRA. YOSICAR DUERTO VELASQUEZ
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