REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001188
ASUNTO : BP01-P-2006-001188


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control No. 02 de Primera Instancia Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 18 de Diciembre de 2007, el Tribunal de Control No. 02 Sec ciòn Adolescente de este Circuito Judicial ; declaró responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código penal en agravio de la Ciudadana KATERIN ELENA ROMERO MAZA y lo SANCIONÓ con la medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, contemplada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente.

La sentencia contentiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA fue ejecutada en fecha 27 de Mayo de 2008 y el 18 de junio del año que discurre, se impuso al sancionado de autos de la sanción quien se obligó a someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada.

En fecha 29 de Julio de 2008 este tribunal recibió EL PLAN INDIVIDUAL suscrito por el Ciudadano JOSE RIVAS FREITES Coordinador de la Unidad de Formación Integral Barcelona Tratamiento Medio Abierto, el cual contiene los factores y carencias que incidieron en su conducta.

II


El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.


Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcrita, la juzgadora observa que el PLAN INDIVIDUAL ha sido elaborado con la participación del sancionado y el especialista trazó como estrategias tendientes a indagar e inferir elementos psicológicos concernientes a la dinámica familiar e individual del sancionado tal como: orientación psicoterapeutica.
Conforme lo aquí descrito se evidencia que el plan individual elaborado por los especialistas están acordes con los objetivos establecidos en la sanción como es el pleno desarrollo de las potenciales del sancionado y la adecuada convivencia familiar y social, de manera que esta juzgadora al observar que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, está cumpliendo con su objetivo y es opinión de los especialistas tratantes que el sancionado continué con la misma, es en virtud de ello que, quien aquí decide ACUERDA MANTENER la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al referido joven por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control No 02 Seccion Adolescentes de este Circuito Judicial faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la medida impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código penal en agravio de la Ciudadana KATERIN ELENA ROMERO MAZA y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA GOMEZ