REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001327
ASUNTO: BP01-P-2007-001327

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCIÒN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (01) año; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 21 de Noviembre de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quedó firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual sancionó al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la 1.) Obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar al tribunal de Ejecución especializado de este Circuito Judicial Penal, constancia de inscripción, de asistencia a clase y certificación de notas. 2.) obligación de trabajar debiendo presentar en el tribunal constancia de trabajo., ordenando la comparecencia del sancionado para imponerlo de dicha sancion.

Cursa al folio noventa (90) del presente asunto, escrito presentado por la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de defensora Pública Tercera de este Sistema de Responsabilidad deL Adolescente, anexando Constancia de trabajo y de Buena Conducta.


II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, el tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con unas REGLAS DE CONDUCTA, con miras a lograr la formación integral del sancionado, instruyéndolo a obedecer y respetar las directrices impartidas por las autoridades y por el grupo familiar, siempre que estas no sean contrarias a sus derechos.

En el caso concreto se evidencia de la constancia de trabajo cursante al folio noventa y uno (91) que el joven IDENTIDAD OMITIDA, está prestando servicios como vendedor ambulante de alimentos (pescado) en un vehículo propiedad de su padre por las diferentes zonas de la ciudad de Barcelona y áreas adyacentes; de igual manera goza de buena conducta , de acuerdo con la constancia expedida de la Junta Comunal Urbanización las Aves Sector 29 de MARZO , donde reside con su grupo familiar.

De igual manera esta juzgadora al hacer el análisis de las actuaciones descrita considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener las REGLAS DE CONDUCTA impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, toda vez que no son contrarias al desarrollo del sancionado.

Así mismo ordena la comparecencia del prenombrado joven a los fines de entrevistarse con la jueza de ejecución de este Tribunal especializado, y consignar constancia de estudios que acredite que está insertado a un programa educativo ( Misión Robinsón, INCES) y demostrar el cumplimiento de este mandamiento impuesto.-


Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCIÒN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO y ACUERDA MANTENER por no ser contraria a su desarrollo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

DRA ELOINA RAMOS

LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ