REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005156
ASUNTO : BP01-P-2007-005156
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 04 de Julio de 2008 por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, que sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA al declararlos responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO BARRIOS; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al joven arriba indicado toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada en la localidad donde éste reside.
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consiste en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años.
CUARTO: Que la mencionada medida amerita seguimiento especializado.
QUINTO: A los fines de imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDAde lo aquí expuesto, líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescente del Estado Anzoátegui y que ha de llevarse a cabo el Miércoles 01 de Octubre DE 2008 A LAS 10:30 HORAS antes meridium y materializado dicho acto líbrese el oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto con Sede en Barcelona Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION (T) SECCION DE ADOLESCENTES,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
DRA. ADRIANA GOMEZ
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