REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008414
ASUNTO : BP01-S-2003-008414

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de la causa de quien aquí suscribe, la CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:

I
El adolescente fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de un (01) año y ocho (08) meses, por Tribunal de Control No. 02 de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ser declarado responsable de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 08 de Mayo de 2008 en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de Privación de Libertad le sustituyo la medida de privación de Libertad por la medida de servicios a la comunidad, consistente en realizar tareas de limpieza y cocina en el Hospital Universitario Luís Razetti de Barcelona, donde se infiere que le faltaba por cumplir un plazo de veintidós (22) días.
En fecha 29 de Julio del año 2008 este Tribunal de Ejecución especializado, recibió de la Abogada YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Publica segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, escrito consignando constancia emitida por el Departamento de Servicios Internos y Servicios Generales del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, de donde se desprende que el adolescente de marras cumplió a cabalidad y con mucha responsabilidad el Trabajo Comunitario que el fue asignado en la Institución Hospitalaria.
II
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.

En este mismo orden de ideas el articulo 645 Eiusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

El articulo 629 Ibidem, expresa: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”

Ahora bien, cursa al presente asunto una comunicación emanada del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, suscrito por la Sra. Carmen Arreaza en su condición de Supervisora de Servicios Internos en el cual participa que el sancionado de autos cumplió el Trabajo Comunitario que le fue asignado durante el tiempo estipulado , y su participación fue satisfactoria toda vez que cumplió las metas establecidas, es por ello que este Tribunal, a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, es necesario acotar que es atribución del Juez de Ejecución Sección de Adolescente el control judicial del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescente que se encuentran en conflicto con la Ley, así como también, es atribución de éste, decretar la cesación de la medida una vez que haya cumplido los objetivos previstos en la ley, conforme lo indicado en los artículos 646,647 literal h) y 629 de la Ley en comento.

Esas expectativas previstas en la Ley a criterio de la juzgadora fueron alcanzados en el caso del sancionado de autos , con su esfuerzo personal y pues así se desprende del informe que se encuentra agregado a la causa aunado a ello se cumplió el tiempo de duración de la sanción cuyo cumplimiento se inició el 16 de Octubre 2006 y culminó el 16 de Junio del 2008 en curso; de manera que cumplido como se encuentra el término y los objetivos de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es por lo que esta juzgadora decreta su CESACION y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Decreta la cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser declarado responsable de la comisión del delito de delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 eiusdem. SEGUNDO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T) SECCION DE ADOLESCENTE,

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA GOMEZ