REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000104
ASUNTO : BP01-D-2007-000104
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAPOR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 15 DE Noviembre de 2007 quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 06 de Noviembre del año 2007, que sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de JAVIER FERMIN CARRASCO PEREZ.
En fecha 07 de Julio de 2008 este tribunal de Ejecución Especializado ordenó la ejecución de la Sanción, y el joven fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral de Barcelona para el seguimiento del caso.
En fecha 07 de Febrero de 2008 el Tribunal de Ejecución Especializado, impuso al sancionado aquí identificado de la sanción en comento.
En fecha 22 de Febrero del año en curso, este Tribunal recibió PLAN INDIVIDUAL elaborado por la Entidad de Formación Integral Barcelona, quien lo formuló con la participación del sancionado de marras.
En fecha 1º de Julio de 2008 este Tribunal recibió INFORME EVOLUTIVO relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad de BARCELONA, SUSCRITO POR LA Ciudadana LIC EUDIS CARNEIRO.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas enunciadas, la juzgadora observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA., está sometido a la orientación, asistencia y supervisión del médico psiquiatra de la Unidad de Formación Integral de esta ciudad, quien elaboró el PLAN INDIVIDUAL con la participación del sancionado, el cual expresa las herramientas idóneas y necesarias para erradicar todos aquellos factores exógenos y endogenos que incidieron en la conducta delitual del sancionado y el cual es apreciado por la juzgadora pues fue elaborado con la participación del sancionado de marras y toda vez que las metas y objetivos trazados, son con miras a lograr la reintegración de éste a una adecuada vida familiar y social.
También observa esta juzgadora que cursa en autos INFORME EVOLUTIVO suscrito por la LIC EUDIS CARNEIRO, Psicóloga Clínico de la señalada Entidad, el cual expresa: “ Joven adolescente de 16 años y 11 meses de edad cronológica, de características pondoestatural acorde con su edad cronológica, viste ropa de acuerdo con su edad y sexo. Asiste a las citas programadas acompañado de su madre, quien refiere que ha mejorado de su conducta dentro y fuera del hogar. Actualmente cursa (noveno semestre se anexa constancia de estudios). la constancia de estudio es expedida por la Coordinación y Control de Estudio y Evaluación de la Unidad Educativa MAESTRE TECNICO RICARDO JOSE GALEA, de la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, la cual acredita que estudia noveno semestre Mención Organización Y Sistemas comenzando desde el mes de Marzo y Culminando en el Mes de Julio de 2008.
Del informe escrito se desprende que el sancionado está insertado a un programa diseñado por la entidad encargada del seguimiento de su caso, está recibiendo orientación y asistencia con miras a lograr la convivencia social y familiar, es menester continuar con el programa diseñado, toda vez que el joven continua ininterrumpidamente con sus estudios en consecuencia considera quien aquí decide que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado, debe MANTENERSE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e y 629 Eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral de Barcelona Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOGA ADRIANA GOMEZ
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