REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000391
ASUNTO : BP01-D-2008-000391
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de MAYO 2008 por el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD PLAZO DE SEIS (06) MESES, al declararlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en agravio ORDEN PUBLICO y resistencia a la autoridad TIPIFICADO EN EL ARTICULO 219 Eiusdem, ; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al joven arriba indicado toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada en la localidad donde éste reside.
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA consiste en tareas de interés general ò de mantenimiento en el área de limpieza ò de cocina, que debe cumplir en forma gratuita en el HOSPITAL ANGULO RIVAS de la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales preferentemente los días que no interfieran en su jornada laboral ò educativa si fuera el caso.
CUARTO: Que la mencionada medida amerita seguimiento especializado y para esos efectos debe la Dirección del mentado Hospital remitir, fecha y hora del inicio de la tarea encomendada y control de la asistencia del sancionado de autos, a este Tribunal de Ejecución especializado.
QUINTO: A los fines de imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de lo aquí expuesto, líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el PLAZO DE SEIS (06) MESES, impuesta por el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente y que ha de llevarse a cabo el miércoles 04 de Agosto DE 2008 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA y materializado dicho acto líbrese el oficio a la Hospital Angulo Rivas de la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ