REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000844
ASUNTO : BP01-P-2007-000844
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal previo avocamiento de la causa de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCIÒN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (01) AÑO por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 646 y 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
El joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en Trabajar y /o estudiar, por el plazo de UN (01) AÑO, al declarado responsable en la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana GENESIS ANDREINA QUIARO BOLIVAR.
En fecha 04 de Julio del año que discurre, este Tribunal recibió escrito de la la DRA JULIA SFORZA, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal mediante el cual consignó constancia de estudios del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que está cursando el Octavo Grado Sección J en la Escuela Básica “CAMINO NUEVO” ubicada en la Urbanización Brisas del Mar con sede en Barcelona.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y la constancia de estudios aquí descrita, la cual es valorada por la juzgadora; por cuanto de ella se constata que el sancionado de marras está cumpliendo con la obligación de estudiar impuesta por el citado tribunal de Control especializado, demostrando con ello que está aprendiendo acatar las órdenes impartidas por una autoridad, con miras a lograr su formación integral, razón por la cual esta juzgadora ACUERDA MANTENER LA REGLA DE CONDUCTA impuesta pues no es contraria a su desarrollo. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ACUERDA: MANTENERLA todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ