REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000685
ASUNTO : BP01-P-2007-000685

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 14 DE Enero de 2008 quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , que sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, por encontrarlo responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en relación al articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ENERSTO JAVIER JOSE OCHOA

En fecha 17 de Enero de 2008 este tribunal de Ejecución Especializado ordenó la ejecución de la Sanción, y el joven de marras ..

En fecha 12 de Febrero de 2008 el Tribunal de Ejecución Especializado, impuso al sancionado aquí identificado de la sanción en comento y fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral con sede en BARCELONA.


En fecha 17 DE marzo de 2008, este Tribunal recibió PLAN INDIVIDUAL elaborado por la Entidad de Formación Integral Barcelona, quien lo formuló con la participación del sancionado de marras.

En fecha 07 de Julio de 2008 este Tribunal recibió INFORME EVOLUTIVO relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad de BARCELONA, suscrito por la Ciudadana LIC EUDIS CARNEIRO.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas enunciadas, la juzgadora observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, está sometido a la orientación, asistencia y supervisión del médico psiquiatra de la Unidad de Formación Integral de esta ciudad, quien elaboró el PLAN INDIVIDUAL estableciendo como diagnostico. Medida de libertad asistida por el plazo de dos (02) años .Objetivos Continuar cursando estudios de bachillerato. Posibilidad de realizar curso o preparación en oficio. Orientar sobre responsabilidad social e individual. Meta: Posibilidad de lograr objetivos planteados. Estrategia: Orientación. Lapso: tiempo de la medida.


Este plan individual es valorado por quien aquí decide toda vez, que fue elaborado por el equipo técnico encargado del seguimiento del caso, con la participación del sancionado de autos y además no fue impugnado por las partes.

También observa esta juzgadora que cursa en autos INFORME EVOLUTIVO suscrito por la LIC EUDIS CARNEIRO, Psicóloga Clínico de la señalada Entidad, el cual expresa: “ Reinaldo, cumple medida de libertad por el lapso de 02 años, asistiendo con responsabilidad a las citas pautado por el servicio, mostrándose receptivo en todas las orientaciones dadas, actualmente se encuentra incorporado al campo laboral, como ayudante de mantenimiento de ascensores, en la Empresa TECAMAYR, C.A (Se anexa constancia) . Así mismo manifiesta, que no está dentro de sus planes incorporarse al sistema e4ducativo, por falta de tiempo, ya que trabaja en un horario comprendido de 7 a.m. a 5 p.m. de lunes a domingo y es el único que sostiene el grupo familiar, teniendo a su cargo, cubrir las necesidades básicas del mismo, destacando que reside en calidad de inquilino, ya que no posee vivienda propia. Alegó a su vez a través de la entrevista, que considera que ha mejorado su conducta, ya que no se encuentra adherido a pares inadecuados, pues la experiencia adquirida, le ha servido de ayuda para valorar la libertad y su grupo familiar que le brinda todo el apoyo moral para continuar adelante”

Del informe escrito se desprende que el sancionado está insertado a un programa diseñado por la entidad encargada del seguimiento de su caso, está recibiendo orientación y asistencia con miras a lograr su desarrollo integral y ello es así por cuanto actualmente labora para satisfacer sus necesidades básicas, anda con pares inadecuados y tiene conciencia de que su comportamiento anterior causó daño razón por la cual no desea delinquir ;en atención a lo expuesto es menester que el joven continué insertado en el programa educativo, y de allí que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e y 629 Eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral de Barcelona Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABG ADRIANA GOMEZ











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