ASUNTO Nº BP02-M-2008-000192
Interlocutoria: Civil-B
Cobro de Bs.
GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS C.A.
Vs. ORGAR CORPORACIÓN C.A.
01/07/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de Junio del 2.008, suscrita por el Abogado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ RAMÍREZ, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.218, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de Barcelona, en fecha 03 de Noviembre de 1.999, bajo el Nº 03, Tomo 32-A, por una parte; y por la otra, por la Abogada YOLIMAR ROJAS PÉREZ , de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.813, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa ORGAR CORPORACIÓN C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Diciembre del 2.004, bajo el Nº 14, Tomo A-36, mediante la cual celebran Transacción en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por el procedimiento intimatorio; este Tribunal homologa dicha Transacción en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en dicha diligencia; ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría Copia Certificada de la Transacción, con inserción del presente auto. Cúmplase.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino


En esta misma fecha, no se expidió la Copia Certificada ordenada, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia