REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Julio de dos mil ocho
198º y 149º

Asunto: BP02-S-2007-004157

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSALÍA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 4.221.332, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Támara Cumana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 113.697, mediante la cual solicita sea declarada tanto ella, como sus hermanos ciudadanos PETRA ORTIZ SALAZAR, DOMINGO RAFAEL ORTIZ SALAZAR, JOSÉ RAFAEL ORTIZ SALAZAR, JOSÉ ANTONIO ORTIZ SALAZAR y GREGORIO RAMÓN ORTIZ SALAZAR, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, Únicos y Universales Herederos, de sus causantes los de cujus Nazario Ortiz y Nemesia Salazar de Ortiz, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 492.597 y 1.178.396, respectivamente, tal como consta en las Actas de Defunción, expedidas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente a los años 1.995 y 1.998, respectivamente, que rielan a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la presente solicitud, identificada la segunda con el No. 43.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de defunción de los de cujus Nazario Ortiz, Nemesia Salazar de Ortiz y Juan Ortiz Salazar, Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Ortiz Salazar (fallecido), hijo de los de cujus y Mercedes Coromoto Fernández García y las partidas de nacimiento de los hijos herederos; así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Rosa Isabel Carico y Daniela de los Ángeles García Tirado, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.234.526 y 19.316.042, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2.007, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y a sus hermanos; Que conocieron en vida a los difuntos Nazario Ortiz y Nemesia Salazar de Ortiz; Que saben y les consta que los difuntos Nazario Ortiz y Nemesia de Ortiz, fallecieron en la ciudad de Lechería, en fechas 29 de agosto de 1.995 y 07 de Junio de 1.998; Que saben y les consta que los difuntos procrearon seis (6) hijos, que son: Rosalía, Petra, Juan de la Cruz (difunto), Domingo Rafael, José Rafael, José Antonio y Gregorio Ramón Ortiz Salazar; Que les consta que los difuntos estaban domiciliados en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la solicitante ciudadana Rosalía Salazar, así como sus hermanos ciudadanos PETRA ORTIZ SALAZAR, DOMINGO RAFAEL ORTIZ SALAZAR, JOSÉ RAFAEL ORTIZ SALAZAR, JOSÉ ANTONIO ORTIZ SALAZAR y GREGORIO RAMÓN ORTIZ SALAZAR, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.221.332, la primera, así como también a los ciudadanos Rafaela Josefina, Patricia Josefina, Carolina del Valle, Glendys Mercedes, Juan Jorge, Pedro José y José Jesús, respectivamente, estos como herederos del difunto Juan de la Cruz Ortiz Salazar, Únicos y Universales Herederos, de sus causantes los de cujus Nazario Ortiz, Nemesia Salazar de Ortiz y Juan de la Cruz Ortiz Salazar, quienes estaban cedulados bajo los Nos. 492.597, 1.178.396 y 4.217.415, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno.