REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002840
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana KENNY ESPERANZA CARRASCO PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 7.835.975, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULAY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.155, donde pide que tanto ella como sus hermanos, ciudadanos JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL, KATIUSKA NATALIA y JESUS ALBERTO CARRASCO PIRELA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.835.975, 7.841.884, 7.867.446, 8.698.585 y 11.418.464, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de sus causantes, ciudadanos JUAN MARÍA CARRASCO MENDEZ y ESTELA CATALINA PIRELA DE CARRASCO, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.827.703 y 7.838.282, respectivamente, y fallecieron ab-intestato en fechas: 18 de junio de 2.007, el primero de los nombrados y 10 de julio del año 2.007, la segunda, tal como consta en las Actas de Defunción que cursan a los folios tres (03) y cuatro (4) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Actas de Defunción de los ciudadanos JUAN MARÍA CARRASCO MENDEZ y ESTELA CATALINA PIRELA DE CARRASCO; Acta del Matrimonio celebrado entre los mencionados ciudadanos; y cinco (5) Actas de nacimiento de los hijos herederos, ciudadanos KENNY ESPERANZA, JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL, KATIUSKA NATALIA y JESUS ALBERTO CARRASCO PIRELA; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MOTA GARCÍA y LUIS CARLOS FLORES MEDINA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.014.409 y V-8.309.424, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de julio de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a la solicitante; que ella y sus hermanos, son los Únicos y Universales Herederos de sus padres; que es cierto que ellos son los Únicos Herederos legítimos, por cuanto ninguno de los difuntos tuvo más hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptados.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a la solicitante, ciudadana KENNY ESPERANZA CARRASCO PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 7.835.975; y a sus hermanos, ciudadanos JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL, KATIUSKA NATALIA y JESUS ALBERTO CARRASCO PIRELA, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.835.975, 7.841.884, 7.867.446, 8.698.585 y 11.418.464, respectivamente, su condición de Ünicos y Universales Herederos de los de cujus, ciudadanos JUAN MARÍA CARRASCO MENDEZ y ESTELA CATALINA PIRELA DE CARRASCO, fallecidos ab-intestato en fechas: 18 de junio de 2.007 y 10 de julio del año 2.007, respectivamente, tal como consta en las Actas de Defunción que cursan a los folios tres (03) y cuatro (4) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno
HAV/air.