BP02-S-2008-003084
Interlocutoria
Unicos y Universales Herederos
Luís Arrieta Machado y otros.
14/07/2008.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003084
-I-
JURISDICCIÓN CIVIL FAMILIA
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ENRIQUE ARRIETA MACHADO, MILDRED FABIOLA ARRIETA DE FLORES, LUIS ESTIVEN ARRIETA CARRERA, VICTOR SAID ARRIETA CARRERA y FRANCIS ILDEMARA ARRIETA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.954.519, 8.235.268, 8.238.858, 8.346.946 y 13.766.959, respectivamente.
Apoderado Judicial: Ciudadano, Fernando Valero Borras, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987.
PRETENCION: SOLICITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
-II-
Por auto de fecha 08 de Julio de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARRIETA MACHADO, MILDRED FABIOLA ARRIETA DE FLORES, LUIS ESTIVEN ARRIETA CARRERA, VICTOR SAID ARRIETA CARRERA y FRANCIS ILDEMARA ARRIETA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.954.519, 8.235.268, 8.238.858, 8.346.946 y 13.766.959, respectivamente, a través de su apoderado judicial Fernando Valero Borras, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado, revisadas como lo han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que según el acta de defunción del De Cujus LUIS VICTOR ARRIETA VILLALBA, quien fuese venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 2.404.800, dejó siete (07) hijos, entre los cuales se encuentra una que en la actualidad es menor de edad, de nombre GABRIELA VALENTINA JOSE DEL VALLE ARRIETA LUCES.
-III-
En tal sentido dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Ahora bien, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios en donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección; a tal efecto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dada la circunstancia planteada se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, y en tal virtud declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponda conocer de ella luego de la distribución respectiva. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARRIETA MACHADO, MILDRED FABIOLA ARRIETA DE FLORES, LUIS ESTIVEN ARRIETA CARRERA, VICTOR SAID ARRIETA CARRERA y FRANCIS ILDEMARA ARRIETA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.954.519, 8.235.268, 8.238.858, 8.346.946 y 13.766.959, respectivamente, a través de su apoderado judicial Fernando Valero Borras, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución respectiva. Así se decide.-
Remítase el presente expediente a los fines de su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Henry José Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha anterior, siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.,) se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno Sabino
HAV/ah.-
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