REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO Nº BP02-S-2008-000875

Vista la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANA ELENA FRANCO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.798.755 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIBEL GUEVARA PUERTA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810; mediante la cual solicita que sea declarada tanto ella como sus hermanos ciudadanos ANDREA AVELINA FRANCO HEREDIA, MARGUERITE DOLORES FRANCO HEREDIA y PETER ELÍAS FRANCO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.798.915, V-2.804.460 y V-8.240.493, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de su común causante LUISA PASTORA HEREDIA DE FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 498.112 y de este domicilio, tal como consta en la partida de defunción Nº 167, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.007, la cual riela al folio dos (2) de la presente solicitud. Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de Defunción de la de cujus LUISA PASTORA HEREDIA DE FRANCO y de las Certificaciones de Datos Filiatorios de los ciudadanos ANA ELENA FRANCO HEREDIA, ANDREA AVELINA FRANCO HEREDIA, MARGUERITE DOLORES FRANCO HEREDIA y PETER ELÍAS FRANCO HEREDIA, ya identificados, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARÍA CONCETTA FERRARO y OLIMPIA DELLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.286.500 y 1.179.893, respectivamente, y de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 05 de Mayo del 2.008, manifestando bajo juramento: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA ELENA FRANCO HEREDIA, ANDREA AVELINA FRANCO HEREDIA, MARGUERITE DOLORES FRANCO HEREDIA y PETER ELÍAS FRANCO HEREDIA; Que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta LUISA PASTORA HEREDIA DE FRANCO; Que saben y les consta que la de cujus falleció ab intestato el día 13 de Octubre del 2.006, de 95 años de edad, en Barcelona, en su vivienda ubicada en la Calle Once Nº 0-75, Colinas del Neverí; Que saben y les consta que la Solicitante y sus hermanos son los únicos y universales herederos.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos ANA ELENA FRANCO HEREDIA, ANDREA AVELINA FRANCO HEREDIA, MARGUERITE DOLORES FRANCO HEREDIA y PETER ELÍAS FRANCO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.798.755, 2.798.915, 2.804.460 y 8.240.493, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de Únicos y Universales Herederos de su causante LUISA PASTORA HEREDIA DE FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 498.112 y de este domicilio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha y constante de dieciocho (18) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones.
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia