REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH01-X-2008-000051


Visto el convenimiento de fecha 12 de junio de 2.008, presentado por el ciudadano Roger Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.299.200, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Moriela Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.112, en su carácter de parte demandada en el presente juicio que por Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de Intimación, hubiere incoado el ciudadano Marco Antonio Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.299.200, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa dicho Convenimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno Sabino




HAV/ah.-