REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003181

Vista la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana MARIELI GONZALEZ URRIOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.906.839, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CAROLINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.067, donde solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil, se le conceda Autorización Legal para separarse de la habitación común de su legitimo cónyuge, ciudadano ALFONSO SHUM, NG, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.907.472; y se autorice igualmente su traslado a la casa de su cuñado, ciudadano CARLOS ASUAJE, venezolano, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Casas Bote, Sector “A”, Casa 104; y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos TIRSO JESÚS GONZALEZ GUAREMA y MILDRED YELITZA ZAMBRANO ROA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.265.386 y V-12.630.580, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha quince (15) de julio de 2.008 y bajo juramento manifestaron: Que conocen de vista, trato, comunicación a la solicitante y a su cónyuge ALFONSO SHUM, NG; que les consta que la solicitante es una mujer dedicada a su hogar e igualmente a las obligaciones con su esposo; que su hogar conyugal se encuentra en esa dirección que se menciona en la solicitud, ubicado en la Calle Democracia de Puerto La Cruz, en el Edificio Habibi, Apartamento 803 y que tienen en conocimiento el grado de tensión que vive en su hogar por la conducta agresiva de su conyugue, ciudadano ALFONSO SHUM, NG.
Este Tribunal, vista las declaraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, por considerar de acuerdo a las declaraciones rendidas por los testigos, que dicha solicitud obedece a una justa causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIELI GONZALEZ URRIOLA, anteriormente identificada, para separarse temporalmente de su residencia en común, tal como lo ha solicitado y en consecuencia fije su nuevo domicilio en el sector Casas Bote, Sector “A”, Casa 104, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, así se decide.- A tal efecto se ordena la devolución de la presente solicitud y de los originales con ella acompañados a la parte interesada.-
El Juez,

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental


Abog. Judith Moreno.-



HAV/air.