REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-004471
CIVIL FAMILIA
I

Solicitantes: Ciudadanos FERNANDO JOSÉ DE LA ROSA MONTOYA y VANESSA NATHALY SARMIENTO ITANARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.143.833 y V-16.490.204, respectivamente.

Abogadas Asistentes: Ciudadanas RAYNETH OLEAGA HERNÁNDEZ y VANESSA MORALES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.262 y 116.045.-

Pretensión: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 10 de julio de 2.008, suscrita por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ DE LA ROSA MONTOYA y VANESSA NATHALY SARMIENTO ITANARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.143.833 y V-16.490.204, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VANESSA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.045, mediante la cual solicitan a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, y consecuencialmente se disuelva el vinculo conyugal existente entre ellos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, éste Tribunal al efecto observa:
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2.008 el Juez Titular de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente solicitud y en la misma fecha se fijó el tercer día de despacho dictar sentencia.-

Con vista de la solicitud hecha por ambos cónyuges, ciudadanos FERNANDO JOSÉ DE LA ROSA MONTOYA y VANESSA NATHALY SARMIENTO ITANARE, antes identificados, este Tribunal pasa a resolver dicha petición en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 11 de enero del año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; Que fijaron su domicilio en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar sentencia, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges FERNANDO JOSÉ DE LA ROSA MONTOYA y VANESSA NATHALY SARMIENTO ITANARE, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ DE LA ROSA MONTOYA y VANESSA NATHALY SARMIENTO ITANARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.143.833 y V-16.490.204, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio VANESSA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.045; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de enero del año 2.006, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 08, que cursa inserta en copia certificada al folio dos del presente expediente. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Henry José Agobian Viettri La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno.
En esta misma fecha, siendo las once y trece minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno.
HAV/air.