REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000161

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre; remitida a este Juzgado por declinatoria de competencia por el territorio y presentada por el abogado JOSE JESUS COA CAMACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 51.065, actuando es su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PETRA CELESTINA CAMACHO ROJAS DE COA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero V-3.730.191, donde pide, sea declarada Única y Universal Heredera de su difunta hija, ciudadana EGLYS MARÍA COA CAMACHO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.686.830 y falleció ab-intestato en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, el día ocho (8) de octubre del año 2.004, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 135, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Freites de Cantaura, del Estado Anzoátegui y que cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Poder que le fue conferido por la solicitante, ciudadana PETRA CELESTINA CAMACHO ROJAS DE COA, antes identificada, al abogado en ejercicio JOSE JESUS COA CAMACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 51.065; y Acta de Defunción de la ciudadana EGLYS MARÍA COA CAMACHO; asimismo, fue consignado a los autos documento original de Datos Filiatorios de la extinta EGLYS MARÍA COA CAMACHO, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 07 de mayo de 2.008; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PÉREZ y ROMMYS MIGUEL PÉREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.915.920 y V-15.563.687, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace mucho tiempo, igualmente conocieron a su causante y saben y les consta que la difunta EGLYS COA CAMACHO, era hija de la señora PETRA CAMACHO y les me consta, que la única y legítima heredera de la difunta, es la ciudadana PETRA CAMACHO DE COA”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a la solicitante, ciudadana PETRA CELESTINA CAMACHO ROJAS DE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-3.730.191, su condición de Única y Universal Heredera de la de cujus EGLYS MARÍA COA CAMACHO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.686.830 y falleció ab-intestato el día ocho (8) de octubre del año 2.004, en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 135, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno


HAV/air.