ASUNTO Nº BP02-F-2008-000545
Interlocutoria: Civil-B
Partición de Comunidad
THONNY JOSÉ SALAZAR MARVAL
02/07/2.008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el Escrito de Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentado por el ciudadano THONNY JOSÉ SALAZAR MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.669.336 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.282; anexo al cual consigna Escrito, suscrito por la ciudadana LAURA ELENA MATEOS BERLANGA, mejicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.433.115 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, 25 de Junio del 2.008, anotado bajo el Nº 02, Tomo 168 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante el cual convienen, de común y mutuo acuerdo, en la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre ellos; este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO hecho por los ciudadanos THONNY JOSÉ SALAZAR MARVAL y LAURA ELENA MATEOS BERLANGA, ya plenamente identificados, de común y mutuo acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en su Escrito, es decir: el Apartamento distinguido con el Nº 17-A, situado en la Noreste de la planta o piso Nº 17 de la Torre de Apartamentos o Edificio Sur del Centro Residencial Comercial 5 de Julio, frente a la Avenida 5 de Julio, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con fachada posterior o norte del Edificio; SUR: Con Apartamento Nº 17-B, cuarto de llaves de paso y fachada sur; ESTE: Fachada Lateral este; y OESTE: Con Apartamento Nº 17-D, pasillo, cuarto de llaves de paso y escalera; a dicho Apartamento también le corresponde un Puesto de Estacionamiento y un Maletero, distinguidos ambos con el Nº 17-A, situados en la planta semisótano, los cuales comprenden un todo indivisible con el identificado apartamento; su porcentaje de condominio son 0,870% sobre la totalidad del Centro Residencial y Comercial y de 1,144% sobre las cosas comunes privativas de los apartamentos de vivienda, según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Julio de 1.983, bajo el Nº 7, Tomo Dos, Protocolo Primero, folios 41 al 86, Tercer Trimestre del citado año; cuya propiedad consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Enero de 1.984, bajo el Nº 27, folios 219 al 227, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del citado año; es adjudicado en plena propiedad al ciudadano THONNY JOSÉ SALAZAR MARVAL, ya identificado, quien a su vez compensó a la ciudadana LAURA ELENA MATEOS BERLANGA, ya identificada, con la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).
Expídase por Secretaria una Copia Certificada del Escrito de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal y del presente Escrito de Homologación. Cúmplase.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se expidió la Copia Certificada antes ordenada por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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