REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002873

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN MARCELINA RIVAS ANTON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.156.456, en su nombre y en representación del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.900.065, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Hilda María Lihon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 91138; mediante la cual solicita que sean declarados como Unicos y Universales Herederos, de su causante el de cujus ANTONIO JOSE HERNANDEZ RIVAS, quien hubiese sido en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 21.388.986, tal como consta en la partida de defunción Nº 406, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.008, la cual riela al folio tres (03), de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de Nacimiento y de Defunción del de cujus ANTONIO JOSE HERNANDEZ RIVAS, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUAN MANUEL GRANADINO y JOSE JESUS CORRALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.214.205 y 13.507.736, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 27 de junio de 2.008, manifestando bajo juramento que: Si conocen a la solicitante desde hace varios años y conocieron al de cujus ANTONIO JOSE HERNANDEZ RIVAS; que saben y les consta que murió en Barcelona en fecha 24 de febrero de 2.008; que saben y les consta que De Cujus ANTONIO JOSE HERNANDEZ RIVAS, era hijo de los ciudadanos Carmen Marcelina Rivas Antón y Antonio José Hernández; que saben y les consta que el De Cujus no procreo hijos y no tuvo ninguna unión matrimonial ni extramatrimonial con ninguna persona; que dan razón de sus dichos porque los conocen desde hace muchos años y que saben y les consta que los solicitantes son los Unicos y Universales Herederos del De Cujus ANTONIO JOSE HERNANDEZ RIVAS.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: CARMEN MARCELINA RIVAS ANTON y ANTONIO JOSE HERNANDEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.156.456 y V-4.900.065, respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos, de su causante el De Cujus ANTONIO JOSE HERNANDEZ RIVAS, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V- 21.388.986, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha y constante de Diez (10) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno Sabino.






HAV/ah.-