ASUNTO Nº BP02-M-2007-000309
Interlocutoria: Mercantil
Cobro de Bs.
SUPLITORMA C.A. Vs.
ASEAS BARCELONA C.A.
21/07/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

Visto el Escrito que antecede, de fecha 11 de Julio del 2.008, suscrita por el Abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 26.231, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SUPLITORMA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Marzo de 2.007, bajo el Nº 57, Tomo A-08, por una parte; y por la otra, por la ciudadana GIULIETTA MAZZARELLA PERNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.205.882 y domiciliada en Caracas, en su carácter de Apoderada de la Empresa ASEAS BARCELONA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre del 2.005, bajo el Nº 75, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente asistida por el Abogado BRENDAN GABRIEL GRAN LA BARRIE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.953, mediante el cual proceden a celebrar Transacción en el presente juicio de Cobro de Bolívares; este Tribunal homologa dicha Transacción en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría sendas Copias Certificadas del Escrito de Transacción, con inserción del presente auto. Cúmplase.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia